REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 27 DE JULIO DE 2006.-
196º Y 147º
SOLICITANTE : ELIS YAJAIRA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de
la Cèdula de Identidad nro. V-12.770.825, domiciliada en el
Caserío Mujica Jurisdicción del Municipio El Pao Estado Cojedes.
OBLIGADO JOSÉ FRANCISCO SANABRIA HERRERA, venezolano, mayor
ALIMENTARIO: de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-7133.273
Domicilio en Bejuma Estado Carabobo.

DESCENDIENTE: JHEINSON ALEJANDRO SANABRIA RAVELO, de siete
(07) años de edad.

MOTIVO HOMOLOGACIÒN DE LA REVISION DE OBLIGACION
ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.004-191.-


En fecha VEINTICINCO (25) de JULIO de Dos Mil Seis (2006), se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SANABRIA HERRERA Y ELIS YAJAIRA RAVELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.133.273 y V-12.770.825 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo en la Avenida Sucre casa Nro. 4-36, y la segunda en el caserío Mujica


Jurisdicción del Municipio El Pao del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño JHEINSON ALEJANDRO SANABRIA RAVELO, de siete (07) años de edad, relativa a LA REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el contenido del acuerdo que antecede, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño referido, por el contrario se protege el interés superior del mismo consagrado en el Articulo 8 EJUSDEM, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la L.O.P.N.A.- Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SANABRIA HERRERA, ofreció la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 90.000,00), para cubrir la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de su hijo JHEINSON ALEJANDRO SANABRIA RAVELO, los cuales los depositara en la nueva cuenta de Ahorro que este Tribunal ordenara aperturar en BANFOANDES, tal como nos acaba de informar la Ciudadana Juez; y los meses los depositare igualmente cada tres meses, pero no cuando se termine los tres meses, sino empezando los meses a pagar, es decir empezando el año voy a cancelar los tres meses en el mes de Enero, pero la madre los retirara mensualmente, por ante este Despacho. En cuanto al BONO DE FIN DE AÑO, me comprometo a cumplir como siempre yo lo hecho, comprarle todo al niño. Con relación a los útiles escolares, gastos de medicina, consultas medicas me comprometo a compartir estos gastos con la progenitora de mi hijo. Igualmente ofreció DIEZ POR CIENTO (10%) de sus prestaciones sociales, así como los intereses que generen las mismas, para lo cual solicito que este Despacho libre oficio a su lugar de trabajo. La ciudadana ELIS YAJAIRA RAVELO, madre del niño manifiesto su conformidad con este acuerdo celebrado. Así de declara, reconózcale autoridad de cosa Juzgada, dese por terminado el presente procedimiento en un todo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Còdigo de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veintisiete (27) dìas del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL


En ésta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL