REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 17 DE JULIO DE 2006.-
196º Y 147º


SOLICITANTES: MARVIN RAMON ULACIO QUINTERO, venezolano,
Mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 12.413.373.
Domiciliado en el caserío Mujica de esta Jurisdicción.

YELITZA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad,
Cèdula de Identidad Nro. V- 14.613.305. domiciliada en el
caserío Mujica de esta Jurisdicción.

DESCENDIENTE: MARVELIS DEL CARMEN ULACIO SILVA, de (08) Años
de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.001-92.-


En fecha ONCE (11) de JULIO de Dos Mil Seis (2006), se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes Ciudadanos MARVIN RAMON ULACIO QUINTERO Y YELITZA COROMOTO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.413.373 y V-14.613.305, respectivamente, domiciliados en el caserío Mujica del Municipio El Pao del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña: MARVELIS DEL CARMEN ULACIO SILVA, de ocho (08) años de edad, relativa a LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el contenido del acuerdo que antecede, estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente; y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña, por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Articulo 8 EJUSDEM, obrando según las facultades conferidas EN el Articulo 375 de la L.O.P.N.A.- Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.120.000) MENSUALES, para cubrir la OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña MARVELIS DEL CARMEN ULACIO SILVA, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que la madre de la niña aperturara. En cuanto al BONO DE FIN DE AÑO, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000),los cuales también depositara en la cuenta de ahorro a favor de la niña. En relación con los útiles escolares el OBLIGADO ALIMENTARIO se comprometió a comprarle a la niña lo que necesite. En cuanto a los gastos médicos se comprometió a ayudar a la madre de su hija en lo que pueda. La ciudadana YELITZA COROMOTO SILVA, representante legal de la niña MARVELIS DEL CARMEN ULACIO SILVA, manifiesta su conformidad con este acuerdo celebrado. Así de declara, reconózcale autoridad de cosa Juzgada, dese por terminado el presente procedimiento en un todo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 262 del Còdigo de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los DIECISIETE (17) dìas del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL


En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto anterior.- Conste


LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL