REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 10 DE JULIO DE 2006.-
196º y 147º


SOLICITANTES: RODOLFO ANTONIO MARTINEZ, Venezolano,
mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad
Nro.- V-15.297.680.-

YUSMARY DEL CARMEN VILLEGAS, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad
Nro. V-15.037.755.-

DESCENDIENTE: DEMECIA MARIA, MIGUEL ANTONIO, CARMEN
EMILIA y JOSÉ MIGUEL MARTINEZ VILLEGAS
de Ocho (08), Cinco (05), Cuatro (04) y Dos (02)años de
edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION
ALIMENTARIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2006-232.-

En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil seis (2006), fuè presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por el Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los Niños DEMECIA MARIA, MIGUEL ANTONIO, CARMEN EMILIA y JOSÉ MIGUEL MARTINEZ VILLEGAS, de Ocho (08), Cinco (05), Cuatro (04) y Dos (02)años de años de edad, a solicitud de los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-15.297.680, domiciliado en el Caserío Campo Alegre de ésta jurisdicción y YUSMARY DEL CARMEN VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-15.037.755, domiciliada en el mismo Caserío Campo Alegre de èsta Jurisdicción, donde solicitan la HOMOLOGACIÒN DEL ACUERDO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los Niños DEMECIA MARIA, MIGUEL ANTONIO, CARMEN EMILIA y JOSÉ MIGUEL MARTINEZ VILLEGAS.- Visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protecciòn del niño y del Adolescente, en el Articulo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Articulo 8 eiusdem, Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, relativo a OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos siguientes: El Obligado


Alimentario Ciudadano RODOLFO ANTONIO MARTINEZ ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), SEMANALES, también se comprometió a compartir los gastos de medicina, calzado, vestido y todo lo que requieran los niños.- La Ciudadana YUSMARY DEL CARMEN VILLEGAS, anteriormente identificada, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el Obligado Alimentario.- Por cuanto ésta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de DEMECIA MARIA, MIGUEL ANTONIO, CARMEN EMILIA y JOSÉ MIGUEL MARTINEZ VILLEGAS, ya identificados, sino que satisface el derecho que los asiste.- Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, Procèdase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Pùblico.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diez (10) dìas del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006)- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS.

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL.



En esta misma fecha se pùblico la anterior sentencia, siendo la 11:00 de la mañana.- Conste.-


LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL.