REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 28 de julio de 2006
196º y 147º

Expediente: 1657
Motivo: Perención de la Instancia
-I-
DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: RAMON ANTONIO SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.205, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN R.C.V. CONTINENTAL C.A.

APODERADO JUDICIAL: ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2006, ordenándose emplazar a los ciudadanos JAVIER ANTONIO RONDON OJEDA, ELIAS JOSE NASSIF FEBRES y a la EMPRESA ASEGURADORA CORPORACIÓN R.C.V. CONTINENTAL C.A., por Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, seguido por el abogado LUIS FELIPE PINTO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROY RAMON PALACIOS INFANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, a dar contestación a la demanda; en la misma fecha se libró Exhorto al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de practicar la citación de la Empresa Aseguradora CORPORACIÓN R.C.V. CONTINENTAL C.A., en la persona de su Representante Legal.

Por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, el Tribunal ordena agregar al expediente respectivo la comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de Junio de 2006, el ciudadano RAMÓN ANTONIO SILVA ROJAS, otorga Poder Especial al abogado ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR.

Mediante Diligencia de fecha 25 de Julio de 2006, el abogado ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, con el carácter acreditado en los autos solicita la Perención de la Instancia.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actuaciones anteriormente establecidas, se constata que desde la fecha de la admisión de la demanda, 08 de Febrero de 2006, hasta el 25 de Julio del año en curso, la parte accionante no ha comparecido por ante este Tribunal; tendente al cumplimiento de la carga procesal de proporcionar a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los codemandados JAVIER ANTONIO RONDON OJEDA y ELIAS JOSE NASSIF FEBRES, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de la parte actora, que se ha prolongado durante mas de un mes, configurándose en este caso el supuesto genérico de Perención a que se refiere el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente declarar consumada la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCIÓN de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, como antes se dejó claramente expresado en este fallo.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en
San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

ABG. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria


ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
La Secretaria,

ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.


Exp. Nº 1657.