ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO: HP01- L-2005- 000173

PARTE ACTORA: RAFAEL FAUSTINO GÓNZALEZ BRAVO Y JOSÉ RAMON VELASQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA MALPICA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS 1° DE MAYO DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GUSTAVO MATUTE .

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy, miércoles (26) de julio del año 2006, siendo las diez 10:00 A.M., oportunidad para la prolongación de la Audiencia oral y publica, en el expediente número: HP01- L-2005- 000173, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES. Comparecen: El Abg. GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 9.982, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la DEMANDADA. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la Audiencia fijada para el día de hoy en la persona del ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.040, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: RAFAEL FAUSTINO GÓNZALEZ BRAVO Y JOSÉ RAMON VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°(S) 8.670.172 y 9.539.151 respectivamente, en su condición de DEMANDANTES. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la Jueza, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria accidental, Abg. LIGIA DÍAZ, el Alguacil EDYNSON FERNANDEZ; Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Bien Nacional Nº 1601, Marca Sony, Modelo Hamdycan, Serial Nº DCRDRV-22, conducida por el Técnico audiovisual NESTOR MIERES, reproducida en las cintas de video, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente, Quedando constituido el Tribunal, la ciudadana Juez de conformdaid a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo segundo aparte, vista la incomparecencia de la parte actora y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos: RAFAEL FAUSTINO GÓNZALEZ BRAVO






Y JOSÉ RAMON VELASQUEZ, ya identificados supra, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS 1° DE MAYO DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Es todo.

No Hay Condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

La Juez,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

La Secretaria Accidental,

Abg. LIGIA DIAZ


La parte Demandada,



El Alguacil,


El Técnico,



En el Día de hoy Veintiséis (26) de julio del año 2006, siendo las Diez y veinticinco de la mañana se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,