REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 4 de Julio de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2005-000196
PARTE ACTORA: REYES MELANEO SARMIENTO, EDGAR ALEXANDER PACHECO DIAZ, LUIS ALBERTO MARCHENA, JHONNY CONCEPCION FRANCO, JOSE ACEVEDO MATA, SANDY YOHAM PAEZ VELAZQUEZ, GLADIMIRO AZUAJE MEJIA, MAICO JOSE JIMENEZ BOCANEY, JULIO JOSE RANGEL BARDONES, SANTOS RAMON PERAZA BARRIOS, JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, JUAN JOSE PERAZA, JOSE YOVANNY TUA BORDONES, JUAN RAMON NAVARRO, BRIGIDO GREGORIO OLIVERA MEDINA, VICTOR YORDANIS BLANCO SILVA, HILARIO RAMON VILLANUEVA, JAIRO ENRIQUE ALCEDO GARCIA y JOSE ANTONIO MONSALVE, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 10.325.270, 14.092.862, 13.970.575, 11.166.439, 8.172.958, 15.485.480,10.256.664, 16.159.991, 15.018.685, 10.321.766, 15.008.540,7.530.507, 16.159.687, 17.329.976, 11.540.575, 22.597.445, 7.539.718, 5.656.908 y 7.538.698, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA, INPREABOGADO NRO. 15.970, 70.023, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: COPAVIN, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ, NI CONSTITUYÓ.

En el día de hoy, cuatro (4) de julio del año dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según Acta de fecha 27 de junio de 2006, la cual recoge la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la parte demandada ni a través de su representante legal ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar, admitidos como quedaron los hechos: 1.- Efectivamente existe una relación de trabajo entre la parte actora y la
demandada. 2.- Que el cargo que desempeñan los demandantes son de obreros de mantenimiento, y que dicha relación se desarrollo en forma ininterrumpida y

bajo dependencia y subordinación de la demandada, 3.- Que los actores devengaban los salarios efectivamente señalados, en el escrito libelar. 4.- Que los demandantes actualmente se desempeñan en sus cargos, sin percibir los beneficios objeto de sus prestaciones sociales.

Se hace preciso destacar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…”

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al caso in commento de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los hechos narrados por la parte actora, este Tribunal establece que efectivamente la demandada no ha cancelado los derechos generados, a los trabajadores, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada Con Lugar como se hará mas adelante, y así se declara y decide.


En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el cargo desempeñado. En razón de ello y fundamentado en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos REYES MELANEO SARMIENTO, EDGAR ALEXANDER PACHECO DIAZ, LUIS ALBERTO MARCHENA, JHONNY CONCEPCION FRANCO, JOSE ACEVEDO MATA, SANDY YOHAM PAEZ VELAZQUEZ, GLADIMIRO AZUAJE MEJIA, MAICO JOSE JIMENEZ BOCANEY, JULIO JOSE RANGEL BARDONES, SANTOS RAMON PERAZA BARRIOS, JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, JUAN JOSE PERAZA, JOSE YOVANNY TUA BORDONES, JUAN RAMON NAVARRO, BRIGIDO GREGORIO OLIVERA MEDINA, VICTOR YORDANIS BLANCO SILVA, HILARIO RAMON VILLANUEVA, JAIRO ENRIQUE ALCEDO GARCIA y JOSE ANTONIO MONSALVE, titular de la cedula de identidad NRO. V.- 10.325.270, 14.092.862, 13.970.575, 11.166.439, 8.172.958, 15.485.480,10.256.664, 16.159.991, 15.018.685, 10.321.766, 15.008.540,7.530.507, 16.159.687, 17.329.976, 11.540.575, 22.597.445, 7.539.718, 5.656.908 y 7.538.698, respectivamente , contra COPAVIN, C.A., condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (176.239.752,00), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a favor de los ciudadanos demandantes, desglosados de la siguiente manera:

1.- REYES MELANEO SARMIENTO: Se condena a la parte demandada al pago de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (10.202.585,00).
Fecha de ingreso: 02 de mayo de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.6.174.000,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (1.760.586,00), por concepto de diferencia salarial hasta el dia 28 de noviembre de 2005.

2.- EDGAR ALEXANDER PACHECO: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.592.488,00).
Fecha de ingreso, 5 de julio de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.762.400,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

3.- LUIS ALBERTO MARCHENA: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.592.488,00).
Fecha de ingreso, 5 de julio de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.762.400,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

4.- JHONNY CONCEPCION FRANCO: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.592.488,00).
Fecha de ingreso, 1 de julio de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.762.400,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Redeclara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

5.- JOSE ACEVEDO MATA: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.386.688,00).

Fecha de ingreso, 1 de agosto de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Redeclara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.
6.- SANDY JOHAN PAEZ VELASQUEZ: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.386.688,00).
Fecha de ingreso, 1 de agosto de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

7.- GLADIMIRO AZUAJE MEJIA: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.386.688,00).
Fecha de ingreso, 1 de agosto de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.


PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Redeclara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

8.- MAICO JOSE JIMENEZ: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.386.688,00).
Fecha de ingreso, 1 de agosto de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

9.- JULIO JOSE RANGEL: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.386.688,00).

Fecha de ingreso, 1 de agosto de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

10.- SANTOS RAMON PEROZA: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.386.688,00).
Fecha de ingreso, 1 de agosto de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.


11.- GREGORIO DIAZ: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.386.688,00).
Fecha de ingreso, 1 de agosto de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

12.- JUAN JOSE PERAZA: Se condena a la parte demandada al pago de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (9.386.688,00).
Fecha de ingreso, 1 de agosto de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.556.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (1.562.088,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

13.- JOSE YOVANNY TUO BORDONES: Se condena a la parte demandada al pago de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (6.813.192,00)
Fecha de ingreso, 5 de enero de 2004, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL QUNIENTOS BOLIVARES (310.500,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISITE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.527.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (450.892,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

14.- JUAN RAMON NAVARRO: Se condena a la parte demandada al pago de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (6.813.192,00).
Fecha de ingreso, 5 de enero de 2004, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL QUNIENTOS BOLIVARES (310.500,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00), por el pago de utilidades.


TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISITE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.527.600,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (450.892,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

15.- BRIGIDO GREGORIO OLIVERA: Se condena a la parte demandada al pago de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (3.755.880,00)
Fecha de ingreso, 27 de noviembre de 2004, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL QUNIENTOS BOLIVARES (310.500,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.263.800,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Redeclara procedente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (371.580,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

16.- VICTOR YORDANIS BLANCO: Se condena a la parte demandada al pago de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (2.635.380,00)
Fecha de ingreso, 5 de enero de 2005, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.263.800,00), por concepto de CESTA – TICKET
SEGUNDO: Redeclara procedente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (371.580,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005

17.- HILARIO RAMON VILLANUEVA: Se condena a la parte demandada al pago de SIETE MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (7.018.992,00).
Fecha de ingreso, 15 de diciembre de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL QUNIENTOS BOLIVARES (310.500,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (810.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.733.400,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (1.175.092,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

18.- JAIRO ENRIQUE ALCEDO GARCIA: Se condena a la parte demandada al pago de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (23.912.580,00).

Fecha de ingreso, 2 de enero de 2000, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (2.268.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de CAUTRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (4.050.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.611.000,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (2.982.780,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

19.- JOSE ANTONIO MONSALVE: Se condena a la parte demandada al pago de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (11.239.752,00).
Fecha de ingreso, 10 de febrero de 2003, hasta el momento de la interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2005.

PRIMERO: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (648.000,00), por concepto de vacaciones mas bono vacacional.

SEGUNDO: Se condena al pago de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.620.000,00), por el pago de utilidades.

TERCERO: Se declara procedente la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.791.400,00), por concepto de CESTA – TICKET.

CUARTO: Se declara procedente la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (2.157.582,00), por concepto de diferencia salarial hasta el día 28 de noviembre de 2005.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente se condena al pago a la demandada de lo que resulte de la indexación efectuada sobre la suma mencionada y que corresponda al demandante desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De

igual forma se ordena el cálculo de los conceptos en cuanto a las vacaciones, utilidades, cesta ticket (calculados al 0,35 de la U.T. vigente), y diferencia salarial, causados desde el momento de la admisión de la demanda hasta los que se hayan generados a la presente fecha, los cuales serán calculada mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por lo ciudadanos por los Ciudadanos REYES MELANEO SARMIENTO, EDGAR ALEXANDER PACHECO DIAZ, LUIS ALBERTO MARCHENA, JHONNY CONCEPCION FRANCO, JOSE ACEVEDO MATA, SANDY YOHAM PAEZ VELAZQUEZ, GLADIMIRO AZUAJE MEJIA, MAICO JOSE JIMENEZ BOCANEY, JULIO JOSE RANGEL BARDONES, SANTOS RAMON PERAZA BARRIOS, JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, JUAN JOSE PERAZA, JOSE YOVANNY TUA BORDONES, JUAN RAMON NAVARRO, BRIGIDO GREGORIO OLIVERA MEDINA, VICTOR YORDANIS BLANCO SILVA, HILARIO RAMON VILLANUEVA, JAIRO ENRIQUE ALCEDO GARCIA y JOSE ANTONIO MONSALVE, titular de la cedula de identidad NRO. V.- 10.325.270, 14.092.862, 13.970.575, 11.166.439, 8.172.958, 15.485.480,10.256.664, 16.159.991, 15.018.685, 10.321.766, 15.008.540,7.530.507, 16.159.687, 17.329.976, 11.540.575, 22.597.445, 7.539.718, 5.656.908 y 7.538.698, respectivamente , contra COPAVIN, C.A., condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (176.239.752,00).
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Cojedes, con sede en la San Carlos, a los cuatro (4) día del mes de julio del dos mil seis(2006). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA


ABG. LETICIA HERNANDEZ




LA SENTENCIA ANTERIOR SE PÚBLICO EN SU FECHA, SIENDO LAS CINCO Y CUARENTA POST MERIDIEM (5:40 p.m.).



LA SECRETARIA


ABG. LETICIA HERNANDEZ




HP01-L-2005-000196