REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: HP01- L- 2006- 000061.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OROSCO ALTHONA.
APODERADO DEL ACTOR: ABG. RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: MATADERO DEL CAMPO, C.A, Representada legalmente por el ciudadano José Luis Merino Rodríguez, en su carácter de Administrador General.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 30 de junio del año 2006, el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN, inscrito en el IPSA bajo el No- 101.463, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante en la presente causa, ciudadano CARLOS ENRIQUE OROSCO ALTAHONA, titular de la cédula de identidad No- 17.166.748, representación judicial que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, el cual corre inserto a los folios 06, 07 y 08 de autos, presenta diligencia por medio de la cual expone a este Tribunal, que sostenida las conversaciones con el ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO RODRIGUEZ, en su carácter de Administrador General de la empresa MATADERO DEL CAMPO, C.A, el cual se encuentra presente en este acto, en donde conviene en todos y cada uno de los puntos establecidos en el libelo de la demanda y que por tal motivo acude en el día de hoy ante las oficina de la URDD de este Circuito Laboral, con la finalidad de presentar un cheque del Banco de Venezuela, Agencia Tinaquillo, identificado con el No- S-92 44697353, girado sobre la cuenta corriente No- 0102-0375-96-00000003887, por la cantidad de DOS MILLONES SEICIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS OCHO BOLIVRES (Bs. 2.632.608, oo) a nombre del ciudadano Carlos Orosco, titulo valor por medio del cual cancelará todos lo conceptos reclamados por el actor en el presente juicio.



Del análisis de la diligencia en cuestión, esta Juzgadora puede observar, que el Apoderado Judicial del accionante Abg. RAMON ENRIQUE MOREAN, inscrito en el IPSA bajo el No- 101.463, en nombre de su apoderado, recibe el cheque objeto del pago de los conceptos reclamados y expone textualmente lo siguiente:

“… Que Desisto en nombre y representación del ciudadano Carlos Orosco Altahona, del presente procedimiento, solicito la Homologación con forme a Derecho y consecuencialmente el Archivo de dicho expediente No- HP01-L- 2006-000061. Es todo…” (sic) (resaltado, cursiva y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, constatado por este Juzgado que las pretensiones del ciudadano CARLOS ENRIQUE OROSCO ALTAHONA, plenamente identificado en autos, se le cancelaron sus derechos laborales reclamados por diferencia en el pago de sus Prestaciones Sociales, como lo solicito en sus escrito libelar y anexado en actas fotocopia simple del cheque instrumento que sirve como prueba de todo lo aquí narrado, en consecuencia, este Tribunal, con fundamento en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados y con la facultades que se le confieren, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada de la Sentencia, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.