REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 06 DE JULIO DE 2006
195° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente solicitud, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6299, a solicitud del ciudadano ALEXIS RAFAEL DIAZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº-8.536.513 y NANCY YANET ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.679, en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), evidencia este sentenciador que en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006) se acordó DESPACHO SANEADOR, a objeto de instar a la Defensoría Pública en competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en San Carlos del Estado Cojedes, en el sentido de que aclare el petitorio e indique en forma expresa, ¿ Cuál es su requerimiento?: que se fije la Pensión de Alimento del niño o se determine la fijación del Régimen de Visita por cuanto ambos procedimientos son incompatibles, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo que le concedió un plazo de tres días. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la parte solicitante no subsanó las omisiones señaladas en el referido auto, que riela al folio seis (06) del presente expediente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se declara DESISTIDO el presente procedimiento, razón por la cual, este juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse, respecto a la solicitud de fecha veintidós (22) de junio del dos mil seis (2006). Así se decide.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº-3
ABG. ALFONSO E. CARABALLO. C. SECRETARIA
MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. 6299
AECC/MUA/ha.-*
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