REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 06 DE JULIO DE 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: ANA DOLORES NOGUERA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.538.503
DEMANDADO: DUFAY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.595.105
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX, de
diecinueve (19)años de edad.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4073

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA:

Se inicia la presente causa mediante escrito con sus respectivos anexos de Obligación Alimentaría presentado ante este órgano jurisdiccional, en fecha doce (12) de marzo de dos mil dos (2002), por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS NOGUERA, de diecinueve (19) años de edad, en contra del ciudadano DUFAY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.595.105, en el cual requirió que se fijará como Obligación Alimentaría medida cautelar preventiva de embargo sobre el salario y/o los beneficios que correspondan al mencionado ciudadano por sus servicios prestados donde labora, que debe recaer sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año y/o cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pudiese corresponderle, y se le descuente provisionalmente de su salario el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba para cubrir provisionalmente las necesidades de su hijo, según riela a los folios uno (01) al doce (12).


TRAMITACIÓN:

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil dos (2002), se acordó admitir la presente causa, asimismo, fue acordado abrir procedimiento 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rielan a los folios trece (13) al diecisiete (17).
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil dos (2002), la alguacil del Tribunal ciudadana CAROLINA AGUILAR, consigno boleta de citación efectiva dirigida al ciudadano DUFAY CONTRERAS, que rielan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
En fecha cinco (05) de abril de dos mil dos (2002), la alguacil del Tribunal ciudadana ROSA DE OVIEDO, consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que rielan a los folios veinte (20) y veintiuno (21).
En fecha ocho (08) de abril de dos mil dos (2002), el alguacil del Tribunal ciudadano FIDEL SILVA, consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana ANA DOLORES NOGUERA, que rielan a los folios veintidós (22) y veintitrés (23).
En fecha quince (15) de abril de dos mil dos (2002), se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano DUFAY CONTRERAS ni por si ni por medio de abogado, al acto de contestación de la demanda, que riela al folio veinticuatro (24).
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dos (2002), mediante auto se acordó pasar a decidir la presente causa, que riela al folio veinticinco (25).
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dos (2002), fue recibido oficio C.J.O. Nº 100, con sus respectivos anexos, emanado por la ciudadana MARIA DEL PILAR RUIZ, en su carácter de Consultor Jurídico, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, que rielan a los folios veintiséis (26) al treinta y dos (32).
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002), Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró con lugar la acción intentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librándose respectivas boletas y oficios, que rielan a los folios treinta y tres (33) al cuarenta (40).
En fecha once (11) de julio de dos mil dos (2002), el alguacil del Tribunal ciudadano JOSEPH MENDOZA, consigno boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana ANA DOLORES NOGUERA, que rielan a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42).
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil dos (2002), el alguacil del Tribunal ciudadano REINALDO ASCANIO, consigno boleta de notificación no efectiva dirigida al ciudadano DUFAY CONTRERAS, que rielan a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45).
En fecha primero (01) de agosto de dos mil dos (2002), fue presentada diligencia por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que riela al folio cuarenta y seis (46) vuelto.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dos (2002), mediante auto se acordó rectificar el error existente en la sentencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002), que rielan a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y dos (52).
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dos (2002), mediante auto se acordó oficiar al Jefe de Personal de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo San Carlos, que rielan a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54).
En fecha siete (07) de enero de dos mil tres (2003), se ordeno la apertura de la cuenta Nº 09019283-del banco Mercantil agencia San Bernardino por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.474.487,55), que riela al cincuenta y seis (56).
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), mediante auto se acordó remitir el presente expediente, a los fines de que siga conociendo la misma la Juez de Juicio N 03, asimismo, se declaro temporalmente paralizada la causa hasta que se aboque la Juez de la tercera sala, que riela al folio doscientos dos (202).
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), mediante auto esta Juzgadora acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, que rielan a los folios doscientos tres (203) al doscientos seis (206).
En fecha tres (03) de junio de dos mil cinco (2005), mediante auto se acordó el cierre de la presente pieza en el folio doscientos seis (206) y abrir una nueva pieza, que rielan a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208).
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), el alguacil del Tribunal ciudadano JOSE PERAZA, consigno boleta de notificación no efectiva dirigida al ciudadano DUFAY CONTRERAS, que rielan a los folios doscientos veintiséis (226) y doscientos veintisiete (227).
En fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), fue consignado escrito con sus respectivos anexos por parte del ciudadano DUFAY CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO VELOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.396, asimismo, mediante auto se acordó agregarlo, que rielan a los folios doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos sesenta y uno (261).
En fecha quince (15) de junio de dos mil seis (2006), mediante auto el juez Temporal de juicio Abg. ALFONSO CARABALLO acordó abocarse al conocimiento de la presente causa, que riela al folio doscientos sesenta y uno (261).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), fue acordado fijar audiencia especial a los fines de oír a los ciudadanos ANA DOLORES NOGUERA y CARLOS CONTRERAS, que riela al folio doscientos sesenta y cinco (265).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANA DOLORES NOGUERA y CARLOS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, a los fines de ser oídos en audiencia, asimismo, fueron consignadas boletas de notificaciones efectivas dirigidas a la ciudadana ANA DOLORES NOGUERA y a la Fiscalia IV del Ministerio Público, que rielan a los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y tres (273).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
Se evidencia del acta de Nacimiento en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), que riela al folio 03 del presente expediente, que el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS NOGUERA, en su condición de beneficiario en el presente expediente, alcanzó la mayoría de edad el día doce (12) de febrero de dos mil cinco (2005). Lo cual constituye una causal para extinguir la obligación alimentaría, por lo que, en fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), el ciudadano DUFAY CONTRERAS solicito mediante escrito la extinción de la obligación alimentaría, asimismo, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX mediante audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de junio del presente año, manifestó (sic) “…No tengo problema con que se extinga la obligación alimentaría…”, indicando además que actualmente esta trabajando con los Leones del Caracas además de estar de acuerdo con la extinción lo cual riela inserto a los folios doscientos sesenta y ocho (268) y doscientos sesenta y nueve (269).
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383, literal “b” establece textualmente lo siguiente: (sic)
Articulo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue: …b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.

De allí, se infiere que cierta e indubitablemente se encuentran llenos todos los extremos legales para declarar extinguida la obligación alimentaría, establecida en favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS NOGUERA, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002) y en consecuencia, se suspendes la medidas cautelares decretadas en esa misma fecha que rielan a los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37) y así se decide.
DECISION:
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA la obligación alimentaría en beneficio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX y en consecuencia, se suspenden las medidas cautelares decretadas en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dos (2002), a tales efectos se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” Núcleo San Carlos, a los fines de que se realice lo conducente.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis (2006).

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 205.


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

AECC/MUA/Carlos.
Exp. Nº 4073