REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 31 DE JULIO DE 2006
195° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, que por DIVORCIO 185, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6348, incoada por la ciudadana DEYSY JACQUELINE FLORES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad, Nº- V 12.364.551, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 57.222, en contra del ciudadano OSCAR SANTANA SANTOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.214, de este domicilio, evidencia esta sentenciadora que en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006) se acordó Despacho Saneador, a objeto de instar a la acciónante a que subsane la solicitud presentada, en el sentido de que indique los medios probatorios, que pretenda hacer valer en su demanda, para lo que le concedió un plazo de tres días. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la parte acciónante no subsanó las omisiones señaladas en el referido auto, que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente, es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº-3

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO

SECRETARIA

MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 220
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCCM/ José.-
Exp. 6348