REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 31 DE JULIO DE 2006
AÑOS 196º Y 147º

DEMANDANTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud del ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.328.649
DEMANDADO: WUILLIAN JOSE CASADIEGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.535.123
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6236
Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en el presente expediente que por COLOCACION FAMILIAR, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6236 en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, quien se encuentra actualmente bajo el cuidado de su hermano ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ FLORES, ya identificado, esta sentenciadora considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de julio de 2006, el niño XXXXXXXXXXXXXXX, manifestó a este despacho lo siguiente: “YO VIVO AQUÍ EN SAN CARLOS CON MI HERMANO Y MI PAPA VIVE EN TINACO YO NO VIVO CON EL PORQUE CUANDO YO ESTABA NACIENDO EL SE DIVORCIO DE MI MAMA Y EN ESTOS DIEZ AÑOS QUE TENGO EL NO HA VISTO POR MI, MI HERMANO SIEMPRE ES QUIEN ME HA COMPRADO TODO…”.
En este mismo orden, es necesario precisar que la madre biológica del niño, falleció el día siete (07) de enero de 2006, según consta de Acta de Defunción, que riela inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, razón por la cual, el preindicado niño se encuentra bajo los cuidados del ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ FLORES, ya identificado, quien es su hermano toda vez que, su progenitor XXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado, no ha asumido la guarda del mismo, en consecuencia, corresponde al estado garantizarle un hogar donde le sean satisfechas de manera inmediata sus necesidades básicas humanas para procurarle el goce así como, el disfrute de todos sus derechos, principalmente el de crecer y ser criado en el seno de una familia de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A este respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del artículo 75 establece: (sic)

“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 396 establece: (sic)

“Finalidad. La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser atendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que, esta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Decretar Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, en el hogar de su hermano ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.328.649, domiciliado en la calle Carabobo, casa Nº 1-24, Banco Obrero, San Carlos Estado Cojedes. Y en consecuencia, se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que se sirva inscribir al ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ FLORES, ya identificado, en el registro de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO SECRETARIA
ABG. MARÍA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 218.

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

Exp. 6236. FCM/MUA/Carlos.