REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 03 DE JULIO DE 2006
195° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente solicitud, que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº S-835, a solicitud del ciudadano EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº-7.024.613, en fecha siete (07) de Junio de dos mil seis (2006), evidencia este sentenciador que en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006) se acordó DESPACHO SANEADOR, a objeto de instar al solicitante a que subsane la solicitud presentada, por cuanto se evidencia en el acta de defunción de la de cujus WYLDA MIREYA RAMIREZ BLANCO, esta deja dos hijos y por cuanto en la solicitud se nombra al niño ENMANUEL JESUS y al solicitante como Únicos y Universales herederos, para lo que le concedió un plazo de tres días. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la parte solicitante no subsanó las omisiones señaladas en el referido auto, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes declara DESISTIDO el presente procedimiento, razón por la cual, este juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse, respecto a la solicitud de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil seis (2006). Así se decide.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº-3

ABG. ALFONSO E. CARABALLO. C.

SECRETARIA

MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP. S-835
AECC/MUA/José.-*