REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 26 DE JULIO DE 2.006
196° y 147

SOLICITANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana HAYDDE COROMOTO BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.285.037.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 864

En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, a solicitud de la ciudadana HAYDDE COROMOTO BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.285.037, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993 ), que corre inserta bajo el Nº- 200, tomo 01, específicamente en las partes que rezan a continuación “….HAYDDE COROMOTO BRABO DE DIAZ….” siendo lo correcto “…….HAYDDE COROMOTO BRAVO DE DIAZ…”, en lo referente al primer apellido de la madre; “….1.258.037….” siendo lo correcto “…“….12.285.037…”, en lo referente al numero de la cedula de identidad de la madre, en la que anexó original del Acta de Nacimiento de la adolescente: XXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Cojedes de la adolescente: XXXXXXXXXX, marcada con la letra “B” original del acta de nacimiento de la ciudadana HAYDEE COROMOTO BRAVO, marcada con la letra “C” y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana HAYDDE COROMOTO BRAVO, macada con la letra “D”. previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993 ), que corre inserta bajo el Nº- 200, tomo 01, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana HAYDDE COROMOTO BRAVO, macada con la letra “D”.en la cual se aprecia el apellido correcto de la madre. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana HAYDDE COROMOTO BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-12.285.037. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), que corre inserta bajo el Nº- 200, tomo 01 en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, específicamente en las partes que rezan a continuación “….HAYDDE COROMOTO BRABO DE DIAZ….” siendo lo correcto “…….HAYDDE COROMOTO BRAVO DE DIAZ…”, en lo referente al primer apellido de la madre; “….1.258.037….” siendo lo correcto “…“….12.285.037…”, en lo referente al nùmero de la cèdula de identidad de la madre. Ofíciese lo conducente al Registro Civil, del Municipio Girardot del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 156 .-

SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-864
FCM/MUA/José.