REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 17 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente solicitud, que por COLOCACION FAMILIAR, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6286, incoada por el consejo de Protección del Municipio Autónomo Falcón, actuando en defensa de los derechos e interés del adolescente XXXXX, de catorce (14) años de edad en contra del ciudadano CESAR SALAZAR, plenamente identificado en autos, en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), evidencia este sentenciador que en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006) se acordó DESPACHO SANEADOR, a objeto de instar al solicitante a que subsane la solicitud presentada, en el sentido de que aclare el petitorio e indique en forma expresa, ¿cual es su requerimiento? Que se determine la filiación del adolescente XXXXX, o sea considerada la Colocación Familiar, para lo que le concedió un plazo de tres días. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la parte solicitante no subsanó las omisiones señaladas en el referido auto, que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº-3

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP. 6286
FCCM/MUA/José.-*