REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03


SAN CARLOS, 12 DE JULIO 2006
196º y 147º



DEMANDANTE: MARITZA MARGARITA SARMIENTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.411
DEMANDADO: JOSE RAFAEL ORTIZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.378.338.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXX, de dieciocho (18) años de edad.
XXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ELIMALIS LICON, Inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 110.013
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 5897

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia del acta de fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), que las partes ciudadanos MARITZA MARGARITA SARMIENTO ROJAS y JOSE RAFAEL ORTIZ CASTELLANO, ambos identificados en autos, no comparecieron al primer acto conciliatorio en la presente causa. De igual forma, se verifica la consignación de la boleta de notificación efectiva de la abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, así como la orden de comparencia del demandado de autos ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ CASTELLANO, según las cuales el referido acto debió celebrarse el día diez (10) de julio de dos mil seis (2006).
Ahora bien, a este respecto establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(Sic) “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso proceso”. (Subrayado de la Sala).

Establecido lo anterior, es necesario precisar que en el caso objeto de examen, la demandante ciudadana MARITZA MARGARITA SARMIENTO ROJAS, no compareció al primer acto conciliatorio, lo cual acarrea como consecuencia jurídica, que esta Sala de Juicio Nº 03, considere procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DEL PROCESO DE DIVORCIO incoado por la ciudadana MARITZA MARGARITA SARMIENTO ROJAS en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ CASTELLANO, plenamente identificados en autos. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO DE DIVORCIO incoado por la ciudadana MARITZA MARGARITA SARMIENTO ROJAS en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ CASTELLANO.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 03 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada, en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº (208).
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. Nº 5897
FCCM/MUA/HA.