REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 11 DE JULIO DE 2006.
196° y 147°
Quien suscribe, Abogada. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.467.636, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº- 85.641, actuando en este acto en mi condición de juez Temporal de la sala de juicio Nº-3 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, por medio de la presente expongo:
En fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco (2005), me fue transferida la causa signada bajo el Nº-3997, por DIVORCIO 185, a solicitud de la ciudadana TANIA COROMOTO TEJEDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.441.673, en contra del ciudadano ANGEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.955.841 y en fecha nueve (09) de junio del dos mil cinco (2005), me avoque al conocimiento de la misma, ordenándose la notificación de las partes, a los fines de reanudar el procedimiento.
Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil seis (2006) esta sentenciadora pasa a decidir la presente causa, declarando SIN LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana TANIA COROMOTO TEJEDA VELASQUEZ en contra del ciudadano ANGEL JOSE ROMERO, ambos plenamente identificados en autos.
En fecha cinco (05) de Abril de dos mil seis (2006), comparece la parte demandante a los fines de APELAR la decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil seis (2006.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis, esta Juzgadora admite la apelación en ambos efecto, y ordene remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil de este Circunscripción Judicial.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaro: Primero: Anular la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del dos mil seis (2006), mediante la cual, fue declarada sin lugar la demanda de divorcio.
Segundo: Reponer la causa al estado de citación del demandado.
No obstante a ello, es necesario señalar que en los actuales momentos, constate que me encuentro incursa en una de las causales de incompetencia subjetiva prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la preceptuada en el ordinal numero quince (15) del referido articulo, que establece lo siguiente:
“15º.- Prejuzgamiento sobre lo principal o Incidental: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, ante de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
En mérito de lo expuesto, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa y se espera la actuación de los accionantes conforme a lo previsto en el artículo 84 ejusdem, para proseguir la causa según el procedimiento indicado en Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. 3997.
FCCM/MUA/José
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