REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 25 DE JULIO DE 2.006
195° y 147°


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: AULAR VELASQUEZ EDGAR ALEXANDER

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-880


Vista la solicitud presentada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del niño, por presentar error material involuntario en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, asentada bajo el N° 757, folio 382, correspondiente al año 2002, en cuanto a la fecha de nacimiento del niño, ya que erróneamente se escribió: “…el dia (25) veinticinco de abril del año dos mil (2000)…” siendo lo correcto “…el dia (25) veinticinco de septiembre del año dos mil (2000) …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño, emitida por Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y cursa certificado de nacimiento del niño emitido por el Hospital General San Carlos Departamento de Registro y Estadística de Salud, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente la fecha de nacimiento en el acta de nacimiento del niño, es decir; se escribió “…el dia (25) veinticinco de abril del año dos mil (2000) …” siendo lo correcto “…el dia (25) veinticinco de septiembre del año dos mil (2000) …”, con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, Ciudadano AULAR VELASQUEZ EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.17.329.615, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, asentada bajo N° 757, folio 382 correspondiente al año 2002, en la cual se escribió erróneamente la fecha de nacimiento en el acta de nacimiento del niño, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, asentada bajo el N° 757, folio 382, correspondiente al año 2002, de la manera siguiente, donde dice: “…el dia (25) veinticinco de abril del año dos mil (2000) …”, debe decir y leerse “…el dia (25) veinticinco de septiembre del año dos mil (2000) …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG.: LUISANGELA OSUNA DE POOL
SECRETARIA




En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

LA SECRETARIA




EXP. Nº S-880
YPN/LODP/gloria