REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 14 DE JULIO DE 2.006
196° y 147°
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTES: RODOLFO JOSE ROMERO CASTILLO y MIRIAN YULISBETH ORTEGA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.320.521 y V-10.988.966 respectivamente.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad.
EXPEDIENTE: 6330.
CAPITULO I
En fecha 11 de julio de 2006, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, mediante el cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos RODOLFO JOSE ROMERO CASTILLO y MIRIAN YULISBETH ORTEGA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.320.521 y V-10.988.966 respectivamente, en el cual el ciudadano RODOLFO JOSE ROMERO CASTILLO, “Propuso por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) quincenales. En el mes de septiembre cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre cubrirá gastos de ropa y calzado. Así mismo gastos de medicinas con presentación de recipe medico. El aumento anual será igual al mínimo porcentaje en que aumente el salario mínimo”.
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del adolescente, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos RODOLFO JOSE ROMERO CASTILLO y MIRIAN YULISBETH ORTEGA GUTIERREZ, favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los siguiente términos: El ciudadano RODOLFO JOSE ROMERO CASTILLO, Aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) quincenales, el cual tendrá un incremento anual igual al mínimo porcentaje en que se aumente el salario mínimo, igualmente cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre. En el mes de diciembre cubrirá los gastos de ropa y calzado. Así mismo gastos de medicinas con presentación de recipe de medicinas. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADO FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.
La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 2
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 11:20 DE LA MAÑANA.
La Secretaria
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
EXP. N° 6330
YPN/MGQ/magalys
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