REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 10 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: WILLIAM JOSE DAVILA e YSMELIS JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.136.720 y V-20.488.754.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de dos (02) años y 6 meses de edad.

EXPEDIENTE: Nº 6.315.
CAPITULO I

En fecha 30 de Junio de 2006, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAM JOSE DAVILA e YSMELIS JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.136.720 y V-20.488.754., domiciliados en: Sector Hacienda Vieja, calle Principal, casa Nº 26, Parroquia Manrique, Municipio San Carlos Estado Cojedes y La Herrereña II, sector 3, vereda 4, casa Nº 8, San Carlos Estado Cojedes, en el cual el ciudadano WILLIAM JOSE DAVILA propuso lo siguiente: “Aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, divididos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) quincenal, destinado para la Pensión de Alimento, con un incremento automático del 10% anua y así mismo comprará medicinas, en el momento que la niña lo requiera, con la previa presentación del recipe médico. En el mes de Diciembre comprará ropa y calzado.

CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos WILLIAM JOSE DAVILA e YSMELIS JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.136.720 y V-20.488.754 en los siguientes términos: el ciudadano WILLIAM JOSE DAVILA “Aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, divididos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) quincenal, destinado para la Pensión de Alimento, con un incremento automático del 10% anua y así mismo comprará medicinas, en el momento que la niña lo requiera, con la previa presentación del recipe médico. En el mes de Diciembre comprará ropa y calzado”.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH

La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL


EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ____ SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA.



La secretaria


EXP. Nº 6.315
YPN/LODP/marìa.