REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 10 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA y MARIA ALEJANDRA MACERO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.980.479 y V-12.768.397.

PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, once (11) años y 6 meses de edad.

EXPEDIENTE: Nº 6.314.
CAPITULO I

En fecha 30 de Junio de 2006, se recibe escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se Homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA y MARIA ALEJANDRA MACERO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.980.479 y V-12.768.397, domiciliados en: Aparto Quinta Villas del Norte, manzana L-16, casa 42, San Carlos Estado Cojedes y Urb. La Unión Transversal 07 Casa 186, San Carlos Estado Cojedes, en el cual el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA, propuso lo siguiente: “Aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, cancelados en cuenta de ahorro del Banco Central, destinado para la Pensión de Alimento, con un incremento automático del 10% anual.”
CAPITULO II
Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones: En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, cancelados en cuenta de ahorro del Banco Central, destinado para la Pensión de Alimento, con un incremento automático del 10% anual.”
Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-
CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA y MARIA ALEJANDRA MACERO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.980.479 y V-12.768.397 en los siguientes términos: el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA “Aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, cancelados en cuenta de ahorro del Banco Central, destinado para la Pensión de Alimento, con un incremento automático del 10% anual.”.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTE Y NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.



La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH



La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL



EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO _6314___ SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA.



La secretaria


EXP. Nº 6.314
YPN/LODP/marìa.