REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 03 de Julio del 2006.-
Años: 196º y 147º
CAUSA: N° S-810-06.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR COBROS POR PRESTACIONES SOCIALES.
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZ DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA FALCÓN RODRIGUEZ, C.I. N° 8.668.904 (Viuda del De Cujus).
BENEFICIARIAS: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx (Fechas de Nacimiento: 19/07/1988 y 16/07/1995).

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano: ZORAIDA JOSEFINA FALCÓN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda del De Cujus, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.904; de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.714, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos, el Adolescente y el niño: xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) y Diez (10), años de edad, con cédulas de identidad Nros. V-19.888.323 y V-24.710.268 respectivamente; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA FALCÓN RODRIGUEZ (Progenitora del Adolescente y el niño), para poder realizar gestiones de cobro de los derechos correspondientes, para si y sus hijos el Adolescente y el niño: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, por lo que pudiera corresponderle como herederos del causante HUMBERTO SIMÓN GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 8.668.258, que falleció Ab-Intestato en el Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha: El Dos (02) de Febrero del Dos Mil Seis (2006); derechos que le corresponden por la relación laboral que mantuviera en vida con la Oficina Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la Caja de Ahorro de esta institución, así como el monto por Prestaciones Sociales y demás beneficios socioeconómicos que pudieren corresponderles; con la cualidad de herederos conjuntamente con: ZORAIDA JOSEFINA FALCÓN RODRÍGUEZ, los cuales son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. Oído lo dicho por el Adolescente y el niño en fecha 15/06/2006 por ante este mismo Tribunal cuya opinión es favorable a la solicitante. Y oída la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público. Esta Juzgadora con fundamento en los documentos y exposiciones que anteceden atendiendo al hecho que el interés superior del adolescente y el niño herederos, aconseja que deben tener una persona que los represente ante las autoridades y que el titular natural es su madre en ejercicio de la patria potestad, y sea ella quien administre los bienes que le puedan pertenecer durante su minoridad, procedentes de los beneficios que le correspondan como causahabientes de su progenitor, acuerda conceder la autorización solicitada y ordenar que esas cantidades sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de los beneficiarios y con firma autorizada al representante para su movilización. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA FALCÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.904; plenamente identificado en autos, para que en nombre de sus menores hijos: xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, pueda gestionar el pago de los conceptos señalados cuyos montos junto con los documentos de finiquito, debe ser remitido mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, se establece que los montos correspondientes a pensión de sobrevivientes sean pagadas directamente a la progenitora autorizada, en las taquillas de la institución contra recibo firmado. Queda obligada la progenitora autorizada a informar a este tribunal en el término de treinta (30) días posteriores a la presente decisión, los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.- Así se decide.-
La Juez de Juicio N° 01

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/ct.
Expediente N° S-810-06.-