REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 03 DE JULIO DE 2006.
196º y 147º

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS ESTADO COJEDES, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño xxxxxxxxxxxxx, de 03 años de edad, mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos: YONNY RAFAEL SOLIS Y EGLIS YOELIS ROMERO COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.324.703 Y 15.485.182, respectivamente, a favor del niño en referencia. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre obligación alimentaria, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior de la niña consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA); Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor JHONNY SOLIS le pasará a su hijo como obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales. El monto mensual tendrá un aumento automático del 10% anual del monto estipulado. Igualmente cumplirá con un treinta por ciento (30%) de la Bonificación de Fin de Año, bono vacacional y prestaciones sociales. En cuanto a vestido y medicinas serán compartidos los gastos entre ambos progenitores. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño antes mencionado, y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO





















RHdU/MGQ/rd.-
Exp. Nº6306