REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 14 de Julio del 2006.
Años 196° y 147°
En horas de despacho del día de hoy siendo el día para que tenga lugar el la audiencia a objeto de oír a los ciudadanos: SANCHEZ ANGARITA MILAGROS LIZABETH Y CANDELARIO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.536.378 y 8.367.097 respectivamente progenitores del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en la solicitud Nº 881 de la AUTORIZACION JUDICIAL PARA CURSAR ESTUDIOS que cursa por esta sala N 1 en este estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: SALAZAR CANDELARIO RAFAEL quien expuso con respecto a la facultad de representación que otorga la patria potestad ¿Conoce los alcances de los estudios que pretende realizar su hijo xxxxxxxx en el Instituto ESCUELA DE COMUNICACIÓN Y ELECTRONICA DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL? Concedió el derecho de palabra y expusieron “ Si lo conozco “ ¿ Autoriza usted a su hijo para cursar estudios en esa institución sin ninguna limitación? Contesto “ Si lo autorizo” en este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana SANCHEZ ANGARITA MILAGROS LIZABETH quien expuso con respecto a las preguntas “ Si conozco los alcances de los estudios que pretende realizar mi hijo xxxxxxxxxxxx en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional y si autorizo a mi hijo para que curse estudios en esa Institución sin ninguna limitación. En este estado interviene la ciudadana jueza y expone: “Oídas las declaraciones de los ciudadanos CANDELARIO RAFAEL SALZAR Y MILAGROS LIZABETH SANCHEZ ANGARITA y del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en las que se evidencia que ambos progenitores en uso del atributo de representación que les concede la patria potestad respecto de su hijo, han manifestado su voluntad de concederle autorización a su hijo para que curse estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional y el adolescente en uso de su derecho a participar en la toma decisiones particularmente sobre su educación, derechos consagrados en los Artículos 78 Constitucional y los Artículos 10,13 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha manifestado su voluntad de estudiar en ese establecimiento; esta juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCE DE SU JUDICIAL AUTORIZACION, para que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, curse estudios de Técnico Superior en Comunicaciones y Electrónica, en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional ubicado en la ciudad de Caracas . Así se decide.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N°01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. 196° Y 147°.-
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
Los comparecientes
Salazar Candelario Rafael Sánchez Angarita Milagros
La Secretaria
Abg: Maria Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ Rd.-
S-. N 881
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