REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE RAFAEL EDUARDO BARRETO MENDEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4327
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Junio de 2006, por el Abogado RAFAEL EDUARDO BARRETO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.419, actuando en nombre y representación del Ciudadano RAFAEL EDUARDO BARRETO MENDEZ, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de Junio de 2006.

Por auto de fecha 20 de Junio de 2006, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la evacuación de los testigos acuerda oficia lo conducente a la Sindicatura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a los fines de que ratifique la autorización expedida por ese despacho en fecha 12 de Junio de 2006.

En fecha 28 de Junio de 2006, se recibe oficio S/N, emanado de la Sindicatura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, ratificando los datos de la autorización expedida en fecha 12 de Junio de 2006.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
El Abogado RAFAEL EDUARDO BARRETO HURTADO, actuando en nombre y representación del Ciudadano RAFAEL EDUARDO BARRETO MENDEZ, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad a su mandante, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización suscrita por el Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde autoriza al solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales y Permiso de Construcción emanado de la Dirección de Obras y Desarrollo de Proyectos del Concejo Municipal de Tinaco. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos TINEO BERMUDEZ SILFREDO JOSÉ y RIVERO ESTRADA JOSÉ DOMINGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Abogado RAFAEL EDUARDO BARRETO HURTADO, actuando en nombre y representación del Ciudadano RAFAEL EDUARDO BARRETO MENDEZ, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecinueve (19) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 4327
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.