INTRREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE PADRÓN OCHOA YASIDA JOSEFA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4314
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Mayo del 2006, por la Ciudadana PADRÓN OCHOA YASIDA JOSEFA, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 24 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2006, el tribunal ordenó oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a los fines de que informe si en fecha 3 de Mayo de 2006, esa Municipalidad autorizo a la ciudadana PADRÓN OCHOA YASIDA JOSEFA, para levantar Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias construidas en un Terreno ejido Municipal Urbano. Se libró Oficio.
En fecha 29 de junio de 2006, se recibió oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, mediante el cual hace saber que esa Municipalidad a su cargo sí autorizó a la ciudadana PADRÓN OCHOA YASIDA JOSEFA, para levantar y Registrar Titulo Supletorio sobre las bienhechurias identificadas en autos.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano PADRÓN OCHOA YASIDA JOSEFA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por la Concejo Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, donde se autoriza a la ciudadana PADRÓN OCHOA YASIDA JOSEFA, para solicitar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS y TOMAS ANTONIO LÓPEZ RAMIREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana PADRÓN OCHOA YASIDA JOSEFA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, siete (07) de Julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4314
CEOF/SVR/AJCHP/Lilisbeth
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