REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES: ELIA ROSA GÓMEZ DE SILVA
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4326
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Junio de 2006, por la Ciudadana ELIA ROSA GÓMEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad N° 3.690.534, debidamente asistida por la Abogada IVYS ROSA MORILLO; inscrita en el Impreabogado bajo el N° 103.953 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Junio de 2006.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 21 de Junio de 2006, se declaró DESIERTO, el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 22 de Junio de 2006, suscrita por la ciudadana ELIA ROSA GÓMEZ DE SILVA, debidamente asistida por la Abogada IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 103.953, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de junio de 2006.

II
MOTIVACION
La Ciudadana ELIA ROSA GÓMEZ DE SILVA, identificada anteriormente, solicita en su condición de esposa del ciudadano ALEJANDRO SILVA MENA, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de Noviembre de 2006, en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sean declarados tanto ella como sus hijos ciudadanos YAJAIRA MARÍA SILVA GÓMEZ, HECTOR FELIPE SILVA GÓMEZ, JUAN RAMÓN SILVA GÓMEZ, YAMILET SILVA GÓMEZ y YALILIS MARÍA SILVA GÓMEZ, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano ALEJANDRO SILVA MENA.
Consignó copia simple de su Cédula de Identidad; Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO SILVA MENA, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ALEJANDRO SILVA MENA y ELIA ROSA GÓMEZ GUZMAN, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YAJAIRA MARIA; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Ciudadano HECTOR FELIPE; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JUAN RAMON; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YAMILET y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YALILIS MARIA, emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes e igualmente consigno copia simple de las Cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como esposa y legítimos hijos, del fallecido ciudadano ALEJANDRO SILVA MENA.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos JESUS MARIA MORENO SALAS y ROSA ESPERANZA YAJURE ESTRADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante ELIA ROSA GÓMEZ DE SILVA como a sus hijos YAJAIRA MARÍA SILVA GÓMEZ, HECTOR FELIPE SILVA GÓMEZ, JUAN RAMÓN SILVA GÓMEZ, YAMILET SILVA GÓMEZ y YALILIS MARÍA SILVA GÓMEZ, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan tanto la solicitante como sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ELIA ROSA GÓMEZ DE SILVA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELIA ROSA GÓMEZ DE SILVA y a sus hijos YAJAIRA MARÍA SILVA GÓMEZ, HECTOR FELIPE SILVA GÓMEZ, JUAN RAMÓN SILVA GÓMEZ, YAMILET SILVA GÓMEZ y YALILIS MARÍA SILVA GÓMEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ALEJANDRO SILVA MENA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de Julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Solicitud N° 4326
CEOF/SVR/Lilisbeth