REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE LUISA ENEIDA GORDON BENCOMO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4298
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Mayo de 2006, por la Ciudadana LUISA ENEIDA GORDON BENCOMO, identificado en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSÈ MELENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.464, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal de abstuvo de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto la interesada aclarara el lindero OESTE donde se encuentra ubicado el Inmueble mencionado en la Solicitud.
Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2006, la Ciudadana LUISA ENEIDA GORDON BENCOMO, asistida por el Abogado JOSÈ MELENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.464, aclara lo solicitado por auto de fecha 16 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, presentados por la parte interesada.
En fecha 31 de mayo de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 13 de junio de 2006, la Ciudadana LUISA ENEIDA GORDON BENCOMO, asistida por el Abogado JOSÈ MELENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.464, solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 15 de junio de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 21de mayo de 2006, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 2006, la Ciudadana LUISA ENEIDA GORDON BENCOMO, asistida por el Abogado JOSÈ MELENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.464, solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 28 de junio de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana LUISA ENEIDA GORDON BENCOMO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos de la mencionada Alcaldía. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ROJAS MARCANO ROSA JOSEFINA Y JUAN DE JESÙS AGUIRRE GUEVARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LUISA ENEIDA GORDON BENCOMO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.
|