REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º
SOLICITANTE ANA LUISA GUEVARA PALENCIA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4341
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Julio de 2006, por la Ciudadana ANA LUISA GUEVARA PALENCIA, debidamente asistida por el Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.578, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Julio de 2006.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ANA LUISA GUEVARA PALENCIA, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Copia Certificada de Documento de Préstamo Hipotecario otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el N° 49, folios 316 al 317, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004) y Copia Certificada de Documento de Propiedad del Terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, bajo el N° 12, Folios 32 al 33, Tomo U, Protocolo Primero, de fecha Veinticinco (25) de Julio de Mil Noveciento Sesenta (1960). Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Ciudadana ANA LUISA GUEVARA PALENCIA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MIGUEL VICENTE GODOY y JOSE DEMETRIO LOPEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA LUISA GUEVARA PALENCIA, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veintiuno (21) de Julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4341.
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.
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