REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°
SOLICITANTE YENNY ROCIO ROJAS FIGUEREDO
MOTIVO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITUD N° 4681
DECISION DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud por la Ciudadana YENNY ROCIO ROJAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.987.785, debidamente asistida por el Abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.785, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la solicitud incoada hasta tanto conste en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JULIO RAMON ROJAS HERNANDES, Padre de la solicitante Ciudadana YENNY ROCIO ROJAS FIGUEREDO.
En fecha 13 de Julio de 2006, la Ciudadana YENNY ROCIO ROJAS FIGUEREDO, asistida por el Abogado VICTOR JULIO HERRERA, suscribe diligencia mediante la cual consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JULIO RAMON ROJAS HERNANDEZ.
Por cuanto corre inserta en los autos la COPIA CERTIFICADA DE LA Partida De Nacimiento requerida por auto de fecha 19 de Mayo de 2006, el Tribunal admite la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho.
II
MOTIVACION
La Ciudadana YENNY ROCIO ROJAS FIGUEREDO, antes identificada solicita del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 140, folio 142, del año 1970, que se encuentra inscrita en los Libros de Nacimientos que reposan tanto en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes. Expresa la solicitante en su escrito: Que por error involuntario del funcionario que redactó su Partida o Acta de Nacimiento, al indicar el primer apellido de su padre, incurrió en el error de anotar o escribir su apellido de la siguiente manera: “ROJA”, cuando lo correcto era escribir su apellido de la siguiente manera: “ROJAS”. Esto significa que el funcionario omitió involuntariamente la letra “S” de su verdadero apellido. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JULIO RAMON ROJAS HERNANDEZ, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes, copias de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos YENNY ROCIO ROJAS HERNANDEZ y JULIO RAMON ROJAS HERNANDEZ.
III
DECISION
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: Donde Dice: “…por el Ciudadano JULIO ROJA…”, que es incorrecto, Debe Decir: “…POR EL Ciudadano JULIO ROJAS…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase Copia Certificada de la solicitud, de este auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Se comisiono para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Julio de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m., se expidieron las copias certificadas y se remitieron con Oficios N° 05-343-335 y 05-343-336.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4681.
CEOF/SV/ACH/WM.
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