REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE MAXIMILIANO HEREDIA
DEMANDADO ELIAS CHAMI KATOCH
MOTIVO DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DECISIÓN HOMOLOGACION-ACUERDO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA

Vista la diligencia anterior de fecha 07 de julio de 2006, suscrita por la Abogada SOLIS HEREDIA T., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MAXIMILIANO HEREDIA, Parte Demandante en el presente juicio, solicita se homologue la transacción celebrada en fecha treinta (30) de marzo de 2005, tal como consta en los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del presente Expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los efecto de proveer sobre lo solicitado observa:

1) En fecha 28 de Mayo de 2004, este Juzgado dicta Sentencia Definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la demanda por Daños y Perjuicios materiales y morales, incoada por el Ciudadano MAXIMILIANO RAMÒN HEREDIA, contra el Ciudadano ELIAS CHAMI KATOUCH y condena a la parte demandante la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), por concepto de daño moral.

2) En fecha 16 de junio de 2004, la Abogada SOLIS HEREDIA T., en su carácter de autos, solicita la ejecución de la sentencia dictada en esta causa. En fecha 22 de junio de 2004, el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia y fija el lapso de Diez (10) días para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario.
3) En fecha 14 de Julio de 2004, la Abogada SOLIS HEREDIA T.,en su carácter de autos, solicita al Tribunal la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en virtud de que ha transcurrido el lapso fijado para el cumplimiento voluntario para que la parte demandada cumpla con lo ordenado en la precitada sentencia.

Ahora bien, las partes han suscrito un acuerdo al que han denominado transacción que contiene el compromiso del demandado de efectuar los pagos convenidos.

Así, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.

Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar término al mismo en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia declarada definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.

El Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO en su trabajo sobre el contrato de transacción, sostiene que aun cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, las partes podrían convenir sobre algunas cuestiones como las relativas a la forma de cumplir lo ordenado en la sentencia; pero ello no sería en ningún momento una transacción, pues no existe el litigio sino la ejecución de la decisión. Habiéndose producido una sentencia, el acreedor podría aceptar cumplimientos parciales de la misma o, igualmente, se podrían hacer menos gravosas las estipulaciones impuestas al deudor. Sin embargo, no puede catalogarse de transacción por ser una prerrogativa exclusiva de la parte gananciosa.

En efecto, no se puede calificar como transacción, el acuerdo que corre inserto en autos y cuya homologación se solicita, ya que el presente juicio se encuentra en ejecución de sentencia, por lo que se trata de un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en este juicio.

En consecuencia, sin prejuzgar sobre la naturaleza del acto de composición voluntaria y cumplida como ha sido la obligación, tal como consta de la diligencia de fecha 07 de julio de 2006, este Tribunal de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo en Ejecución de Sentencia suscrito por las partes. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, trece (13) de julio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Exp. Nº 4083
CEOF/smvr/zuly herrera.