REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 06 de julio 2.006
196º y 147°
EXPEDIENTE N°: 10.002
MOTIVO: Divorcio (Causal Segunda).
DECISION: Extinción del Proceso
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE PALMENIO MERCADO
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº. V- 1.024.295
APODERADO JUDICIAL: ELIO LUIS MENDEZ AULAR
INPREABOGADO: Nº. 19.191
DEMANDADA: MARIA CIPRIANA GARCIA
DELGADO
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº. V- 3.689.827
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal que admitida como fue la demanda en fecha 04 de octubre de 2004, se ordenó el emplazamiento de las partes, así como el Ministerio Público, para que comparecieran al primer acto reconciliatorio del juicio.
En fecha 22 de octubre de 2.004, tal como se evidencia en el folio 15 de este expediente, se libró compulsa y oficio al Juzgado comisionado a los fines de practicar la citación de la demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2.004, que obra al folio 19 de este expediente, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que practicó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2.005, que riela al folio 21 de este expediente, fue recibido comisión con oficio N° 2420-95, de fecha 21 de marzo de 2.005, proveniente del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, constante de 10 folios útiles, la cual no fue debidamente realizada por encontrarse la ciudadana MARIA CIPRIANA GARCIA DELGADO, mal de salud razones expuestas por el alguacil de ese Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2.005, que obra al folio 33 de este expediente, suscrita por el ciudadano JOSE PARMENIO MERCADO, le otorga poder apud-acta, especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se refiere al abogado ELIO LUIS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio del 2.005, que obra al folio 37 de este expediente, suscrita por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual solicitó que se ordene la correspondiente boleta de citación y que la misma sea practicada por el alguacil de este Tribunal.
Por auto de fecha 27 de julio de 2.005, que riela al folio 38 de este expediente, se avoco al conocimiento de la presente causa, el Juez Suplente Especial de este Juzgado, VICENTE A. APONTE M.
Por auto de fecha 27 de julio de 2.005, inserto al folio 39 del expediente, este Tribunal acuerda lo solicitado mediante diligencia de fecha 21 de julio del 2.005, por el apoderado de la parte actora, ordenando compulsar nuevamente el libelo de la demanda y junto auto de comparecencia entregar al alguacil de este tribunal.
En fecha 06 de febrero de 2.006, que obra al folio 41 de este expediente, comparece el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su carácter de alguacil de este Juzgado donde informa al Juez; que en fecha 03 de febrero del 2.006, se traslado al domicilio de la demandada, a los fines de practicar la citación, siendo atendido por los ciudadanos Jesús Mercado y Lisay Mercado, quienes manifestaron ser sus hijos, los cuales le hicieron entrar a su residencia a los fines de que cerciorara el estado de la ciudadana MARIA CIPRIANA GARCIA DELGADO, alegando los mismos que tendrían que reunirse toda la familia a los fines de discutir lo relacionado con la demanda. Consignando la compulsa que le fue entregada, tal como consta en el folio 42 al 46 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 7 de marzo del 2.006, tal como se evidencia en el folio 47 de este expediente, comparece el ciudadano ELIO LUIS MENDEZ AULAR, apoderado judicial de la parte actora, el cual solicita que por no haber sido posible la citación personal, debido a la imposibilidad de la ciudadana MARIA CIPRIANA GARCIA DELGADO, requiere se libre boleta de notificación entregada por el secretario en el domicilio de la citada.
En auto de fecha 13 de marzo del 2.006, que consta al folio 48 de este expediente, este tribunal acuerda librar por Secretaria boleta de notificación en donde se comunique a la citada, la declaración del alguacil de este Juzgado.
En fecha 23 de marzo de 2.006, tal como se evidencia en el folio 49 de este expediente, fue expedida por este tribunal, boleta de notificación de la ciudadana MARIA CIPRIANA GARCIA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.689.827, haciéndole saber que una vez que conste en autos el cumplimiento de esta diligencia debe comparecer ante este Tribunal, a las diez (10) de la mañana del primer (1°) día de despacho siguiente pasados 45 días consecutivos, mas un (1) día como termino de distancia, para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio del juicio, así mismo si no se lograre la reconciliación, el segundo acto reconciliatorio tendrá lugar a la misma hora, pasados 45 días consecutivos del acto anterior.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2.006, inserto al folio 51 de este expediente, hace constar el abogado LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ, secretario de este Juzgado, que en fecha 12 de mayo de 2.006, se traslado al domicilio de la demandada en la población de Tinaco Estado Cojedes, donde fue atendido por el ciudadano JESUS MERCADO, cédula de identidad N° 8.672.501, quien manifestó ser hijo de la ciudadana MARIA CIPRIANA GARCIA DELGADO, a quien le entregó la boleta de notificación de la parte demandada en el presente juicio.
Por auto de fecha 30 de junio de 2.006, siendo la oportunidad para el primer (1°) acto reconciliatorio en el presente juicio, no compareció la parte actora, ni la parte demandada por si ni por medio de representante alguno, declarando este Tribunal DESIERTO el acto. Dejando constancia que en dicho acto estuvo presente la abogada NANCY BECERRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico quien expone, en virtud de la no comparecencia de la parte actora solicitó a este Juzgado se declare la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso, habiéndose hecho la fijación del acto reconciliatorio para el cual fue notificado la demandada y el Ministerio Público, y encontrándose éstos en la obligación de concurrir al Tribunal el día 30 de junio de 2006, que era la fecha que debía llevarse a cabo el primer acto reconciliatorio, y constatándose que ello no aconteció en tal forma, procesalmente el mismo quedó desierto.
Razón por la cual forzosamente este Tribunal debe declarar la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la incomparecencia de la parte actora en la oportunidad fijada para que tuviere lugar el primer acto reconciliatorio del juicio. Así se declara.
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al primer acto reconciliatorio que debió celebrarse el día 30 de junio del año en curso. Como consecuencia de la declaratoria de la extinción del proceso que aquí se hace, se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los seis (06) día del mes julio de dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario, Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-
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