REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 17 de Julio de 2006.-
196º y 147º


EXPEDIENTE: 10.263
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento por
Error Material
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: ALBA CRISTINA MARTINEZ FAGUNDE
CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-8.470.209
ABOGADO APODERADO: OSWALDO MONAGAS POLANCO
INPREABOGADO N°. 49.049

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha seis (06) de junio del dos mil seis (2006), por el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.049, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALBA CRISTINA MARTINEZ FAGUNDE.-

Una vez efectuado el reparto correspondiente quedó asignada a este Tribunal, siendo presentada formalmente por la parte solicitante, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº. 10.263.-

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006, que obra al folio 13 del expediente, suscrita por el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, consignó marcada “A”, constancia de certificación de datos filiatorios de la progenitora de la solicitante, donde se corrobora y se amplia la prueba de los hechos narrados en el escrito solicitud.-

Siendo está la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:
Alega la solicitante que nació en esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1.962), tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que anexó en copia certificada marcada “B” y que en la referida acta o partida de nacimiento se puede constatar que la presentación de la solicitante ante la autoridad civil correspondiente la formuló su progenitora quien lleva por nombre LUCINDA y apellido FAGUNDEZ, pero por error material se hizo constar que la solicitante fue presentada por LUCINDA FAGUNDE, es decir, se omitió la letra “Z” del apellido de su madre. En razón de ello solicitó se ordene en forma sumaria la rectificación de su partida de nacimiento, en cuanto al apellido de la madre, en el sentido que donde dice: “…FAGUNDE…”, que es incorrecto, diga y se lea como: “…FAGUNDEZ…”, que es lo correcto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó como medios de prueba a la solicitud, instrumento poder que fuera conferido por la solicitante ALBA CRISTINA MARTINEZ FAGUNDE, en la persona del abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, el cual obra a los folios 03 y 04 del expediente, marcado “A”, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, la cual obra al folio 05 del expediente, marcada “B”, copia simple de la partida de nacimiento de su madre emanada de la Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 05 de agosto de 1991, la cual riela al folio 06 del expediente, marcada “C”,
copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, expedida por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 04 de noviembre de 2005, la cual obra al folio 07 del expediente, marcada “D”, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 11 de abril de 2006, la cual obra al folio 08 del expediente, marcada “E”, y copia de su cedula de identidad (folio 09), marcada “F”.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2006, que riela al folio 13 del expediente, consignó certificación de datos filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo de Datos Filiatorios, de fecha 29 de junio de 2006, la cual obra al folio 14 del expediente, marcada “A”.-

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).-

Ahora bien, lo denunciado por la solicitante ALBA CRISTINA MARTINEZ FAGUNDE, es indudablemente un ERROR MATERIAL, cometido por el funcionario encargado de escribir su acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de nacimiento que lleva la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, al haber copiado en el libro principal erradamente lo siguiente “…FAGUNDE…”, y luego al transcribir el Duplicado del mismo libro, incurre en el mismo error al copiar “…FAGUNDE…”, cuando debió anotarse “…FAGUNDEZ…”, que es lo correcto.

En tal sentido, este Juzgado con vista de lo planteado en la solicitud que antecede y analizados los elementos probatorios acompañados a la solicitud, de donde se evidencia claramente el error cometido, por constatarse en la certificación de datos filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo de Datos Filiatorios, de fecha 29 de junio de 2006, la cual obra al folio 14 del expediente, marcada “A” y en la copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, expedida por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 04 de noviembre de 2005, la cual obra al folio 07 del expediente, marcada “D”, lo que resulta coincidente con lo planteado por la solicitante, considera quien aquí decide que se hace innecesario y por demás oneroso a la parte seguir todo el proceso del juicio ordinario para la corrección del error que se cometió en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1962, en el acta anotada bajo el Nº 842, por lo que considera aplicable el procedimiento establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud declara evidente la existencia del error material aducido por la solicitante. Así se declara.-

-IV-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Rectificar el Asiento que aparece inserto en el Acta de Nacimiento registrada bajo el Nº 842 del Libro de Nacimiento que por Duplicado lleva la Prefectura del Distrito (ahora Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1962, contentivo del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALBA CRISTINA MARTINEZ FAGUNDE, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado y en tal virtud, donde dice: “…FAGUNDE…”, DEBE DECIR Y LEERSE: “…FAGUNDEZ….”.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registrador Principal del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.

La Secretaria Acc,
Abg. MARIA R. CASTELLANO

En la misma fecha, siendo las una y treinta (01.30) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc,
Abg. MARIA R. CASTELLANO.-





Exp. 10.263
MOA/Elio