EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de julio de 2006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE: Nº 10.246
MOTIVO: Divorcio (Art. 185-A)
SENTENCIA: Definitiva
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: REYNALDO OSWALDO VERGARA ALVAREZ y YUSMERY MERCEDES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.413.544 y V-17.593.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.102
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2006, por los ciudadanos REYNALDO OSWALDO VERGARA ALVAREZ y YUSMERY MERCEDES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.413.544 y V-17.593.679, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.102, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, según consta del Acta de Matrimonio que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector punta Brava, casa s/n, de la Parroquia Manrique, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Que su unión conyugal fue interrumpida el día 18 de enero del año 2001, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, el dieciocho (18) de octubre de dos mil (2000), marcada “A”.-
Admitida la solicitud por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.-
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció el veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, que por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, nada tenía que objetar para que se decretara la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: REYNALDO OSWALDO VERGARA ALVAREZ y YUSMERY MERCEDES HERRERA.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, Ciudadanos: REYNALDO OSWALDO VERGARA ALVAREZ y YUSMERY MERCEDES HERRERA, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el día dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001), debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes.-
-IV-
DECISIÓN
En consecuencia plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de los dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, Ciudadanos REYNALDO OSWALDO VERGARA ALVAREZ y YUSMERY MERCEDES HERRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.413.544 y V-17.593.679 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil (2000), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta entidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE
La Secretaria Acc,
Abg. MARÍA RINA CASTELLANO
En la misma fecha, siendo la UNA de la tarde (01:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc,
Abg. MARÍA RINA CASTELLANO
Exp. Nº 10.246
MOA/MRCM/Nahir.-
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