REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 06 de Julio del 2.006.-
196° y 147°

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ.
DEFENSOR PUBLICO ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA).
REPRESENTANTE LEGAL: NERIDA TERESA BRAVO BENITEZ.
VICTIMA: CASTILLO MARIO RAMON.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
CAUSA NRO. 1E-127-04.
EXP.F: NRO 09-F05-0017-01.-

En el día de hoy JUEVE, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 1:30 p.m., día y hora para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de oír a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida sobre el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y revisar la medida impuesta al sancionado, joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, por el lapso de Dos (2) años de conformidad con el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la LOPNA, en fecha el 20 de Octubre del año 2005, e impuesto del Auto de Ejecución de Libertad Asistida en fecha 14 de Octubre del año 2004, la cual deberá culminar el 14 de Octubre del año 2006. Verificada la presencia de las partes notificadas para este acto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida ciudadana FANNY LINARES y la comparecencia del Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ. Se deja constancia de la comparecencia del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA) y de su representante legal, ciudadana NERIDA TERESA BRAVO BENITEZ, venezolana, de oficios del Hogar, titular de la Cédula de identidad N V-10.986.701 y con residencia en Arizona casa N° 02, calle 02 de San Carlos Estado Cojedes (Tlf.- 0416- 234-76-49). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida Trabajadora Social FANNY LINARES quien expone: “esta cumpliendo con todas sus obligaciones, asiste las charlas y actividades programados en el servicio también esta trabajando en una finca, actualmente esta haciendo diligencias para inscribirse en misión vuelvan caras así como diligencias para adquirir vivienda , tiene comportamiento aceptable a sido orientado por cuanto se ha conocido que consume bebidas alcohólicas, fue evaluado por el equipo técnico y por la psicólogo del servicio y reposa el informe social y el informe psicológico en la causa, recomiendo que se continúe su sanción hasta su cesación. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado quien expone: “Me siento conforme con el trato dado por el servicio. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG INGRID PEREZ quien expone: “ por cuanto los informes presentados por la Lic Fanny Linares Coordinadora del servicio de Libertad asistida bajo el cual cumple la sanción mi defendido así como el informe psicológico que consta en la presente causa es favorable, solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el articulo 647 de la LOPNA literal E, revise la medida que viene cumpliendo mi representado y en consecuencia proceda a revocarla de conformidad con la parte infine del parágrafo 1ro del articulo 622 de la LOPNA que establece que las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución y por tanto, en consecuencia se proceda a decretar la cesación de la misma a tenor de lo dispuesto en el literal H del articulo 647 de la LOPNA, por cuanto dicha medida ya a cumplido su finalidad socioeducativa y de reinmersión a la sociedad por cuanto consta en actas la constancia de trabajo de mi representado en el cual se puede evidenciar que el mismo se desempeña como ayudante de tapicería tal como se desprende en el folio 49 de la presente causa. Es todo”. Observa que efectivamente informe es muy favorable al adolescente con el particular que la coordinadora de libertad asistida recomienda que el mismo continué sometido al programa de libertad asistida, a fin de consolidar los logros alcanzados tomando en consideración que la cesación de la sanción es en el mes de octubre siendo lo prudente en consecuencia mantener la sanción a fin de obtener los efectos permanentes del proceso educativo y coadyuvarlo en la formación socio familiar en la cual actualmente esta sometido consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Mantener la medida de sanción de libertad asistida hasta el vencimiento de la sanción el día 17 de octubre de 2006, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal E de la LOPNA así se decide. Es todo. Siendo las 2:20 p.m., se termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG MANUEL MARTINEZ

DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

ABG INGRID PEREZ


EL SANCIONADO


LA REPRESENTANTE LEGAL

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA

CAUSA NRO. 1E-127-04.
GABR/Boscán***.