REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.
San Carlos, 04 de JULIO de 2.006.-
196 y 147
En el día de hoy MARTES, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), a las 2:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal conformado por el ciudadano Juez Titular en Función de Ejecución GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la ciudadana Secretaria de Ejecución ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, siendo el día y hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de la REVISION de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-133-04, seguida al ciudadano adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de JIMENEZ ARIAS JUAN CARLOS. Se anunció el acto. Seguidamente, se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia la ciudadana Secretaria de la comparecencia del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), de su representante legal, ciudadano JOSE NATIVIDAD BLANCO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.208.769, de la Coordinadora de Libertad Asistida LIC. FANNY LINAREZ, del Defensor Público ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN, habiendo manifestado el sancionado su decisión de revocar al Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA y solicitó verbalmente a este tribunal, la asistencia de un Defensor Público, por lo que fue librada la correspondiente Boleta a la Unidad de Defensa Pública. Acto seguido, celebrada el día de hoy cuatro (04) de los corrientes, la audiencia fijada para la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que viene cumpliendo el joven adulto, el Tribunal, oídas las partes y la opinión del Equipo Técnico, resolvió mantenerlas, tomando en consideración las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto, en los términos siguientes: Primero: En la audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley, respetándose los derechos y garantías que asisten a las partes en esta fase del proceso, acto en el que estuvieron presentes, los ciudadanos anteriormente señalados. Segundo: Fueron oídas las declaraciones de la LIC. FANNY LINAREZ, Coordinadora de la Libertad Asistida, encargada de la orientación del joven y de la supervisión en el cumplimiento de la medida, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Tomando en consideración el plan individual cumplido hasta los momento a corto y largo plazo por el joven (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), el cual actualmente cumple el sexto semestre Mención Biología de Educación en el Núcleo de la UNELLEZ ubicada en Tinaquillo, y habiendo acatado todas las sugerencias orientaciones, que le brinda el equipo técnico del servicio de libertad asistida por más de año y medio, igualmente el joven trabaja como taxista eventualmente, lo cual le permite fraguar sus gastos y necesidades básicas, se considera sugeridas al ciudadano Juez, por el Equipo Técnico y el Informe psicológico consignado en este momento, se recomienda la cesación de la medida del joven adulto. Es todo”. Tercero: El sancionado, debidamente informado acerca de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en el proceso, manifestó su deseo de NO declarar. Es todo”. Cuarto.-. El progenitor expuso que no deseaba declarar. Quinto: El Defensor Público manifestó que oídos los expertos, es recomendable acoger la propuesta de la LIC. Fanny Linares en beneficio del adolescente sancionado y que cese la medida. Sexto: El Fiscal al hacer uso del derecho de palabra expresó: Considera ajustado a derecho el informe presentado por la LIC. FANNY LINAREZ y no me opongo al cese de la medida. El Tribunal para decidir observó: De acuerdo a la opinión de la Profesional de Libertad Asistida, el sancionado ha venido cumpliendo las medidas en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Especial, los cuales ya se alcanzaron. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones citadas y en lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 ejusdem, RESOLVIO: Primero.-CESAR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA). Segundo.- Se acuerda agregar el Informe de Libertad Asistida y el Informe Psicológico. Tercero.- Remítase la presente causa al Archivo Central vencido el lapso de interposición de los Recursos. Es todo, terminó siendo las 2:55 p.m, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCION
GERMAN A. BREA ROJAS
EL FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
MANUEL MARTINEZ
EL SANCIONADO
REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
EL DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO
JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN
LA COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA
LIC. FANNY LINARES
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ANA M. BOSCAN F.
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