REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos, 13 de julio de 2.006.
196º y 147º
En el día de hoy siendo las 2:30 p.m, día y hora fijado para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada Especial, a los fines de oír a los Representantes sobre la CESACION de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), en la Causa Nro. 1E-137-05, seguida en contra del mencionado adolescente por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, con la presencia del ciudadano Juez ABG: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el Secretario ABG. JOSE ANTONIO BECERRA; dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Publico especializado ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN, el Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANDRES BARRIOS; la Coordinadora de Libertad asistida ciudadana TSU OLAIZA SEQUERA, la representante legal TORRES LOPEZ ANA VICTORIA C.I. 6.697.879 así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Coordinadora de Libertad Asistida lic. OLAIZA SEQUERA quien expone: el joven cumplió cabalmente con todas sus obligaciones acatando las sugerencias impartidas y orientaciones contando siempr4e con sus familiares especialmente con su representante legal la ciudadana ANA TORRES y que según información de la misma actualmente se encuentra en la habana Cuba realizando el curso de Promotor Social. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Especializado ABG JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN quien expone: visto que se a cumplido con el tiempo necesario para el cumplimiento de la medida el cual de manera cabal , a pesar que el referido adolescente se encuentra haciendo un curso en la ciudad de la Habana Cuba de Promotor Social Comunitario el cual se traduce en un mejoramiento profesional capaz de enaltecer los valores de la patria solicito muy respetuosamente a este digno tribunal haga cesar la medida por vencimiento del termino establecido en la sentencia definitiva es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal V del Ministerio Publico quien expone: no tengo ninguna objeción por cuanto el adolescente a cumplido con las obligación es impuestas por la coordinación de libertad asistida de este estado hasta elk 6 de mayo del presente año fecha en que se incorporara a los programas de capacitación promovidos por el ejecutivo nacional a través del frente Francisco de Miranda. Es Todo. Oídos los alegatos de las partes así como a la representante de la coordinación de libertad asistida lo prudente en virtud del termino de la sanción impuesta de libertad asistida por un año acordada e impuesta al adolescente el 13 de julio de 2005 a las 2:30 horas de la tarde impuesta por la entonces Jueza de Ejecución Abg. Nelva valecillos y revisado los informes psicosociales cursantes en el expediente y siendo favorables los mismos lo prudente es cesar la sanción y remitir la causa al archivo judicial en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ACUERDA cesar la medida de LIBERTAD ASISTIDA a favor del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA). y remitir la causa al archivo central , vencido el lapso para la interposición de los recursos de ley. Notifíquese a la victima. Así se decide, cúmplase. . Es todo. termino siendo las 2:50 pm., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG ANDRES BARRIOS


EL DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO


ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN

LA COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA
OLAIZA SEQUERA

REPRESENTANTE LEGAL





EL SECRETARIO
ABG JOSE ANTONIO BECERRA ALETA


CAUSA 1E-137-05