REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTES.
SAN CARLOS, 14 DE JULIO DE 2006.
195º Y 147º
Por recibidas las presentes Actuaciones, procedentes del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constante de CIENTO TREINTA Y SEIS (136) folios útiles, la Causa distinguida por el referido Tribunal con el N° 1C-933-06, seguida contra los adolescentes: (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y considerando que el Artículo 584 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescente, establece que el Tribunal Mixto solo regirá cuando la sanción solicitada en la Acusación sea la Privativa de Libertad; sanción a la cual se encuentra sometido el referido Adolescente; por tanto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conocer la presente Causa como TRIBUNAL MIXTO. Désele entrada. Notifíquese a las partes. Se tiene para decidir.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE JUICIO:
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
LA SECRETARIA:
ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ SILVA.
En la misma fecha se le dio entrada a la Causa bajo el N° 1M-106-06.
(Sctría).
CAUSA N° 1M-106-06.
NVA/alba.-*
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