REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 04 de Julio de 2006.
195° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: HURTO
CAUSA N° 1C- 673-04.
EXP.F.-09-F05-0146-04

En el día de hoy, MARTES, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 9:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERAMA, y la ciudadana Secretaria, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la defensa publica, de que se le de una oportunidad a sus defendidos, ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto, a los fines de que los mismos sean oídos para determinar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2005, con ocasión de la audiencia de conciliación, en la que fue acordada la Suspensión del Proceso a Pruebas por un lapso de seis (06) meses, debiendo los imputados, antes mencionados someterse al cumplimiento de las condiciones expresas impuestas por el tribunal, para así poder otorgarles en su oportunidad legal el Sobreseimiento Definitivo de la causa en referencia; estas condiciones son: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Someterse al cuidado y vigilancia del Consejo de Protección de Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. 3.- Cumplir escolaridad o continuar con el cumplimiento de trabajo, para cada uno de los adolescentes respectivamente según su identificación y 4.- Cancelar el bien objeto del presente caso, entre otras obligaciones impuestas. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, del ciudadano Defensor Público Suplente ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA Y de la incomparecencia del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de la representante legal del adolescente, ciudadana ACOSTA LEON ROSA ANGELINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.402 y de la misma dirección de su hijo y de la incomparecencia de la representante legal DORIS COROMOTO GUILLEN MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.964.824 y del mismo domicilio que su hijo. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la victima MORALES MORALES YOMAIRA ANAIS, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.628.641 y residenciada en el Sector El espinal de Las Vegas Estado Cojedes, calle La Cruz N° 69-24 (Teléfono: 0412-777-38-15). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado Suplente ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, quien expone: Ratifico el escrito inserto al folio 81 de la Causa, de fecha 22 de Marzo de 2.006, en el que la Defensa Pública solicita la celebración de esta audiencia para oír a los adolescentes imputados y constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 05 de Mayo del año 2005, en la audiencia de conciliación celebrada en este tribunal en la que se acordó a favor de mis representados las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Someterse al cuidado y vigilancia del Consejo de Protección de Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. 3.- Cumplir escolaridad o continuar con el cumplimiento de trabajo, para cada uno de los adolescentes respectivamente según su identificación y 4.- Cancelar el bien objeto del presente caso, entre otras obligaciones impuestas, por lo que pido que verificadas como sean estas condiciones se le declare el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los mismos, ya que su cumplimiento se evidencia de los recaudos consignados por la Defensa Es todo”. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al adolescente imputado, antes identificado, de sus derechos constitucionales (artículo 49.5 de la Constitución) y Legales (artículos 541, 542 y 543 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), explicándole a los mismos el alcance de la solicitud de la Defensa y el significado del presente acto, preguntándole si deseaba declarar, manifestando el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, que deseaba declarar manifestando que estaba conforme con que se declare el sobreseimiento de la causa . Acto seguido se le concede la palabra al fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: Revisada como ha sido la causa objeto de la presente audiencia este representante fiscal, constata en primer lugar que ambos imputados han cumplido a cabalidad con todas las condiciones que le fueron impuestas por este tribunal con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, lo que se desprende de las actuaciones, es por lo que no me opongo a que se declare el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y se remita la Causa al Archivo Central, de conformidad con el artículo 568 de la LOPNA. Es todo. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la Defensa Pública Especializada y oída la opinión favorable del Fiscal V del Ministerio Público Especializado, y oída la declaración de la victima, este tribunal para decidir observa: Oída en primer lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, mediante la cual solicita que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes y oído como ha sido así mismo la opinión favorable del Ministerio Público como titular de la acción Penal, la declaración del adolescente en estar conforme con que sea declarado el mismo, en este Estado el Tribunal pasa a verificar si efectivamente los adolescentes han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2005, donde fue acordada la Suspensión del Proceso a Pruebas por el lapso de seis (06) meses y lo hace en los siguientes términos: En primer lugar, con relación al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, tenemos que el mismo ha cumplido con cada una de las condiciones impuestas, evidenciándose de la consignación de los siguientes recaudos: 1.- INFORME emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos de San Carlos Estado Cojedes, de fecha 23 de Mayo de 2006, el cual arroja un resultado favorable para el imputado, tal y como se puede evidenciar del folio 112 de la presente causa, que dice que el mismo ha cumplido con las presentaciones, concluyendo y verificando quien aquí decide que se presentó por el lapso que fijó el tribunal (06 meses) 2.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 22 de Mayo de 2006, emanada de la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, suscrita por la Prefecta del Municipio T.S.U NORMA RIVAS DE MENDOZA, lo cual riela al folio 115 de la causa.3.-Se evidencia de las actas al folio 104-106, la declaración rendida por la victima MORALES MORALES YOMAIRA ANAIS, en este Despacho Judicial, con ocasión a la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada que fuera diferida en fecha 24 de Mayo del año en curso, donde manifestó que los adolescentes le habían cancelado todo el dinero, es decir, la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00), que le adeudaban pidiendo que se cerrara el caso. Con relación al imputado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, se evidencia que el mismo también ha cumplido con cada una de las condiciones que le fueron impuesta, evidenciándose de la consignación de los siguientes documentos: 1.- CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada de la Sociedad Mercantil Cooperativa La Mia 31 R.L, de fecha 02 de Junio de 2006, tal como consta del folio 114 de la presente causa. 2.- REFERENCIA COMUNAL, de ser un adolescente honrado, trabajador y de intachable conducta, de fecha 03 de Junio de 2006, emanada del Consejo Comunal 24 de Junio del Municipio Rómulo Gallegos de Las Vegas Estado Cojedes, inserta al folio 116. 3.- Del INFORME emanado del Consejo de Protección de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos de San Carlos, se evidencia que el joven adolescente ha cumplido con la medida de presentación en esa entidad. Igualmente, se evidencia de las actas al folio 105, la declaración rendida por la victima MORALES MORALES YOMAIRA ANAIS, en este Despacho Judicial, con ocasión a la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada que fuera diferida en fecha 24 de Mayo del año en curso, donde manifestó que los adolescentes le habían cancelado todo el dinero, es decir, la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00), que le adeudaban pidiendo que se cerrara el caso; por otra parte el Ministerio Público no los ha presentado por reincidencia o por la presunta comisión de un nuevo delito, también se evidencia de las actas que los adolescentes no han vuelto a portar armas de fuego ni otras similares, ni han vuelto a consumir bebidas alcohólicas, ni manejar vehículo, ni salir de su residencia después de las 10:00 p.m, por lo que oída la declaración de las partes, en especial la declaración de la victima y verificado pues como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas por este tribunal con ocasión a la medida de suspensión condicional del proceso a prueba Tribunal de Primera Instancia Penal en Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Acuerda: PRIMERO.- Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, esto en aplicación del principio de supletoriedad establecido en el artículo 537 de la LOPNA, que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, de conformidad con el artículo 568 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 7° ambos del citado Código declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y la condición de imputado a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Dejar el cese de la medida de presentación periódica que curse en contra de éstos adolescentes, así mismo se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto separado. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y a la victima. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. QUINTO: Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescentes Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 9:56 am, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

IMPUTADO

REPRESENTANTE LEGAL



EL DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE


ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN G.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA M. BOSCAN F.