REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 31 de Julio de 2006
196° y 147°
JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
VÍCTIMA: LUIS ENRIQUE SUMOZA.
CAUSA N° 1C-1052-06.
EXP.F.- 09F05-0105-06
En el día de hoy, LUNES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL SEIS ( 2.006), encontrándonos de Guardia permanente, siendo las 10:07 horas de la mañana, se constituye este Tribunal conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, hora y día fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.1C-1052-06, seguida en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los Artículos 458 y 277 del Código Penal., en concordancia con el artículo 272 eiusdem Se anunció el Acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, del Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, de la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, previo su traslado del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” hasta la sede de este Tribunal. Así mismo se encuentra presente la Victima del presente caso ciudadano LUIS ENRIQUE ZUMOZA, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, donde nació el 19-10-65, de 41 años de edad, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.668.229 y residenciado en La Yaguara, calle principal al frente del Taller Pedro Lozada, casa s/n de San Carlos Estado Cojedes. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Presento en este acto al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, identificado en las actas procesales respectivas, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y ROBO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO TIPO TAXI, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 272, 357, ultima parte del Código Penal vigente, por los hechos ocurridos en el día 29 de Julio de 2006, …(El ciudadano Fiscal pasa a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, como aparece en las actas procesales y de los objetos incautados) y solicita califique la Flagrancia, así mismo solicita que se siga la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, debido a que faltan diligencias por practicar y que se le imponga al imputado de autos de una medida de Detención Judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, además de conformidad con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el delito de Robo Agravado merece pena privativa de libertad, además hay concurrencia real de delitos y el imputado es reincidente. Es todo”.. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543, 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente que Sí iba a declarar. Seguidamente, el tribunal le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, quien expone: “por que le ciudadano no dijo lo que dijo en el modulo, él dijo que nosotros no fuimos sino otros muchachos, yo soy inocente. Nosotros estábamos echando una cerca en la casa de mi tía y le digo al esposo de mi tía que me diera una cola para donde la ti amia que me iba a afeita, y mi tía me dice que no me podía afeitar y que fuera al siguiente día, nos regresamos viene una comisión y nos levan para un reconocimiento y el señor victima dice en ese momento que nosotros NO fuimos y después que nos llevan al Comando al momento dice que si fuimos, y llega y va hacia el Comando, ahí nos detiene y yo lo llamo a él y me dice que nosotros no fuimos, que el sabía quien era. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima LUIS ENRIQUE SUMOZA quien al efecto expone: “Yo iba en el carro mío y había dejao una carrera en la calle Tinaquillo por la Pao y cuando cruzo en la calle el baúl, me salen dos personas me sacan la mano y me paro creyendo que era una carrera, el ciudadano yo lo vi montao en la moto (señalando al imputado), me para y me pide 2 mil bolívares y le digo que no tengo, este se viene por este lado y me pone un cuchillo aquí en la garganta el imputado, entonces el otro como sabia que yo tenia los reales en la visera del carro, metió la mano sacó los reales y me llevó el Celular y se fue, el imputado da la vuelta y me pide un cigarrillo, cuando le estoy dando el cigarro metió la mano hacia adentro sacó la cenicero y se llevó los reales que habían allí, en moneda, quinientos bolívares etc. El imputado me dijo arranca de aquí por que si no te dejo pegao, yo salí hacia el Módulo de la Policía de Los Samanes y en la esquina venían dos motorizados yo les expliqué el caso e inmediatamente lo agarraron. Ellos los consiguieron, llevaron 3 primeros al Módulo, me preguntaron y dije ninguno de estos tres es, después venían dos motorizados mas donde los traían a ellos a este y a otro y dije estos son los que me robaron. Los Policías dijeron que te robaron este, el imputado me robó un sencillo, el otro 5 mil bolívares en billetes, 3 de mil y uno de 2 mil y el otro que me llevó 94 mil bolívares y el celular. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ quien expone lo siguiente: “En mi condición de representante de los derechos e intereses del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, la defensa Observa lo siguiente: “Se desprende de las actuaciones que integran la presente causa que no están llenos los extremos de ley con relación a los tipos penales señalados por el Ministerio Publico, por la siguiente razón: “En primer lugar, según el acta procesal que corre inserta al folio 4 y 5 de la presente causa, fue al imputado adulto a quien se le encontró un arma blanca tipo cuchillo, por lo que mal podría imputársele a mi representado el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca; así mismo, no podría imputársele la comisión del delito estipulado en el artículo 357 del Código Penal, por cuanto no hay ningún documento de dicho vehículo que determine que se trata de un vehículo tipo taxi, por cuanto para que ese supuesto se de el mismo tiene que estar legalmente registrado como taxi en su correspondiente matriculación; así mismo, la victima presente en esta Audiencia manifestó que los imputados fueron aprehendidos a pocos segundo de haberse cometido el hecho y se observa de las actas que conforman la causa, que al momento de que ambos imputados fueron aprehendidos no se les incautó el celular que dice la victima, le fue despojado, ni tampoco se les incautó la cantidad de dinero que la victima dice que también le fue despojado, ya que el mismo manifiesta que fue despojado de la cantidad de 100 mil bolivares casi y a los imputados se les incauta solo la cantidad a uno de ellos de 5 mil bolívares y a otro de ellos 1.500 bolivares, por lo que no se puede determinar que dichos imputados especial mi representado sean los autores del hecho que se investiga por todo lo antes expuestos solicito a este Tribunal: 1) la inmediata libertad del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA por encontrarse asistido del principio de Presunción de inocencia previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución y del artículo. 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 37 de la misma, el cual establece el Principio de Libertad personal. Solicito sea practicado el Informe Psicológico y Social del Equipo Multidisciplinario. Por ultimo solicito copias certificadas de la presente causa, es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes, imputado, victima, Defensa y Fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Declaro que la aprehensión del imputado de autos, es legal en virtud que la misma se encuentra en la excepción prevista del articulo 44.1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela por tratarse de la aprehensión por flagrancia, así mismo se configura el tercer supuesto del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cito aprehensión por flagrancia: “…el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas , instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…” De lo anteriormente señalado se desprende del contenido del acta procesal penal que riela al folios 4 y 5 de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante CABO SEGUNDO (IAPEC) RAUL QUINTERO, quien manifestó entre otras cosas: “Siendo las 4:40 horas de la tarde del dia de hoy, encontrándome de patrullaje motorizado por la calle tinaquillo de la Urbanización Los Samanes 01…en compañía del funcionario JUAN PIÑERO …fuimos requeridos por un ciudadano quien nos manifestó que minutos antes había sido victima de un robo…donde uno de ellos portando un arma blanca, tipo cuchillo lo sometieron y lo despojaron de dinero en efectivo, de un teléfono, manifestándonos que dos de los sujetos huyeron en una moto tipo Jog de color negra y el tercero en una bicicleta, aportándonos las características de los sujetos en cuestión….logrando avistar al final de la misma calle Tinaquillo a dos sujetos…que presentaban similares características…y al ser requeridos encontramos en uno de ellos en la cintura una arma blanca tipo cuchillo…en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 5.000,00 bolívares en efectivo…y quien fungía como parrillero…se le encontró…la cantidad de quince (15) monedas de cincuenta bolívares y una (1) de quinientos bolívares, procedimos a manifestarle que quedaron detenidos…donde quedaron identificados plenamente como…IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA” indudablemente según las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos y aprehensión de los imputados la misma se encuentra enmarcada dentro de la normativa constitucional y legal anteriormente mencionada y así se decide. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes, por cuanto faltan elementos de convicción; esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: “La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado…, también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de sus representados, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara. TERCERO: Respecto de la solicitud de Detención Preventiva de Libertad, realizada por la Vindicta Publica y de libertad solicitada por la defensa publica, este Tribunal observa: Una vez revisada de manera exhaustiva las actas procesales que conforman la presente causa se observa que, de los elementos de convicción presentados por parte del titular de la acción penal se evidencian que existe la comisión de varios hechos punibles, el primero de ellos el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y ROBO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO TIPO TAXI, previstos en los siguientes artículos 458, 277 y ultimo aparte del artículo 357 del Código Penal, delito éstos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentran evidentemente prescritos que son delitos de acción pública; y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido presuntamente autores o participes en la comisión de los hechos punibles que hoy se ventilan en razón de que: 1.- acta procesal penal que riela al folios 4 y 5 de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante CABO SEGUNDO (IAPEC) RAUL QUINTERO, quien manifestó entre otras cosas: “Siendo las 4:40 horas de la tarde del dia de hoy, encontrándome de patrullaje motorizado por la calle tinaquillo de la Urbanización Los Samanes 01…en compañía del funcionario JUAN PIÑERO …fuimos requeridos por un ciudadano quien nos manifestó que minutos antes había sido victima de un robo…donde uno de ellos portando un arma blanca, tipo cuchillo lo sometieron y lo despojaron de dinero en efectivo, de un teléfono, manifestándonos que dos de los sujetos huyeron en una moto tipo Jog de color negra y el tercero en una bicicleta, aportándonos las características de los sujetos en cuestión….logrando avistar al final de la misma calle Tinaquillo a dos sujetos…que presentaban similares características…y al ser requeridos encontramos en uno de ellos en la cintura una arma blanca tipo cuchillo…en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 5.000,00 bolívares en efectivo…y quien fungía como parrillero…se le encontró…la cantidad de quince (15) monedas de cincuenta bolívares y una (1) de quinientos bolívares, procedimos a manifestarle que quedaron detenidos…donde quedaron identificados plenamente como…IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA” 2.- Acta de Entrevista del funcionario JUAN CARLOS PIÑERO inserta al folio 6 y 7, quien manifestó entre otras cosas que: Siendo las 4:40 del día de hoy, encontrándome de patrullaje motorizado por la calle tinaquillo de la Urbanización samanes I…fuimos requeridos…que minutos antes había sido victima de un robo por parte de 3 sujetos, donde uno de ellos portando un arma blanca tipo cuchillo lo sometieron y despojaron de dinero en efectivo y un teléfono celular, manifestándonos además que 2 de los sujetos huyeron a bordo de una moto Jog de color negro y el 3 en una bicicleta, aportándonos las características de los sujetos en cuestión. De inmediato realizamos recorrido por el sector logrando avistar al finadle la misma calle tinaquillo a 2 sujetos que se desplazaba en una moto jog color negro y que presentaban similares características a las aportadas por la victima, procedimos a darle voz de alto…y encontramos a uno de ellos…un arma blanca tipo cuchillo cacha de madera… y en el bolsillo derecho de su pantalón 5.000,00 en efectivo…”. 3.- Denuncia formulada por la victima LUIS ENRIQUE ZUMOZA, inserta al folio 8 y 9 y se deja constancia que la victima compareció al acto fijado en el día de hoy y amplio la denuncia en los siguientes términos: Yo iba en el carro mío y había dejao una carrera en la calle Tinaquillo por la Pao y cuando cruzo en la calle el baúl, me salen dos personas me sacan la mano y me paro creyendo que era una carrera, el ciudadano yo lo vi montao en la moto (señalando al imputado), me para y me pide 2 mil bolivares y le digo que no tengo, este se viene por este lado y me pone un cuchillo aquí en la garganta el imputado, entonces el otro como sabia que yo tenia los reales en la víscera del carro, metió la mano sacó los reales y me llevó el Celular y se fue, el imputado da la vuelta y me pide un cigarrillo, cuando le estoy dando el cigarro metió la mano hacia adentro sacó la cenicero y se llevó los reales que habían allí, en moneda, quinientos bolívares etc. El imputado me dijo arranca de aquí por que si no te dejo pegao, yo salí hacia el Módulo de la Policía de Los Samanes y en la esquina venían dos motorizados yo les expliqué el caso e inmediatamente lo agarraron. Ellos los consiguieron, llevaron 3 primeros al Módulo, me preguntaron y dije ninguno de estos tres es, después venían dos motorizados mas donde los traían a ellos a este y a otro y dije estos son los que me robaron. Los Policías dijeron que te robaron este, el imputado me robó un sencillo, el otro 5 mil bolívares en billetes, 3 de mil y uno de 2 mil y el otro que me llevó 94 mil bolívares y el celular. Es todo”. 4.- Registro de cadena de custodia (folio 10) donde se describe las evidencias incautadas al imputado de autos. 5.- Orden de apertura de la investigación que riela al folio 13 y 14 de la causa; por lo que considera quien aquí decide que estos elementos de convicción anteriormente señalados son suficientes para estimar que el imputado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, presuntamente es autor o coparticipe en la comisión de los hechos punibles que hoy se les atribuye. De igual forma considera esta juzgadora, que se encuentra configurado en el presente caso el peligro de fuga por cuanto la sanción aplicar en el presente caso es la privación de libertad, igualmente se debe tomar en cuenta el principio de proporcionalidad en el momento en que el juez realiza sus respectivas apreciaciones respecto a la aplicación de la medida de coerción personal y tomando en cuenta la magnitud del daño causado en el presente caso, mediante la cual se violentaron varios bienes jurídicos tales como, el derecho a la propiedad, el de la integridad física , en virtud de que la victima fue objeto de amenazas tal como lo manifestó en este acto, así mismo se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que existe la grave sospecha que el imputado puede influir en especial a la victima, a los otros coimputados, expertos, en consecuencia, por todo lo antes narrado, este Tribunal decreta la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a los fines de darle cumplimiento al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es decir la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, así mismo se deja constancia que de conformidad con el articulo 560 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el representante del ministerio publico contara con un lapso de 96 horas siguientes para presentar la respectiva acusación y así se decide. Librese boleta de internamiento al Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas. QUINTO: Se acuerda la practica del reconocimiento medico psicológico y social y se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes. SEXTO: Se acuerda expedir copias certificadas de las actuaciones relacionadas al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por ante el Tribunal de Control que conozca de la flagrancia a los fines de darle cumplimiento al contenido del articulo 535 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así se decide. Terminó, siendo 11:05 a.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA VICTIMA
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.
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