REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 25 de Julio de 2.006
196° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL V AUXILIAR ESPECIALIZADO: ABG. ANDRES BARRIOS
VICTIMA: RODRIGUEZ MAGALYS JESUS.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PUBLICO (S): ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
CAUSA N° 1C-971-06.
EXP.F: 09-F05-0201-03
Celebrada como fue el día de hoy 25 de Julio de 2006, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir el conforme a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 eiusdem, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, artículo 561 literal d eiusdem, y acordado en la referida Audiencia Especial Oral y Privada, en la Causa signada con el N° 1C-971-06, de Fiscalía N° 09-F05-0201-03, seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, se cumple con la realización del presente auto fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales y la orden impartida por este Tribunal, en los siguientes términos.
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Punto Previo.- Se deja claro que en el transcurso de la investigación la representación del Ministerio Público afirma en su solicitud, que no se pudo lograr la identificación plena del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, pero como quiera que el tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal, con Ponencia del Dr. Angulo Fontiveros de fecha 03-05-05, expediente 03-109 sobre la procedencia de la solicitud fiscal del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y aclarada en fecha 25-05-05 por el mismo Magistrado, dicha solicitud es procedente.
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
RODRIGUEZ MARTINEZ MAGALYS JESUS, venezolano, de 25 años de edad para el momento de la denuncia, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.715.707 y con domicilio en la Urbanización José Laurencio Silva II, casa s/n de Tinaco Estado Cojedes. II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Por cuanto de la denuncia formulada por la victima en fecha 1° de Septiembre de 2003, se desconocen con exactitud la fecha (día y hora) en que ocurrieron los hechos, tenemos que la presente investigación, se inició en fecha 04 de Septiembre de 2003, mediante el recibo de la denuncia común interpuesta por la ciudadana MAGALYS JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, por ante el DESTACAMENTO POLICIAL N° 03 DE TINACO ESTADO COJEDES, en donde acusaba al adolescente TONY RAFAEL HERRERA, de ser la persona que presuntamente en fecha 01/09/03 le había hurtado artefactos electrodomésticos de su residencia, cuando lo dejó cuidándola por motivo de viaje.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción hasta la presente fecha, que nos hagan presumir que el adolescente es autor del hecho punible que se investiga (HURTO CALIFICADO), o lo que es lo mismo que el hecho fue cometido por el adolescente, en referencia, máxime cuando el Ministerio Público, no pudo incorporar ningún otro elemento que hiciera posible comprometer la responsabilidad penal del adolescente. Por otra parte, en cuanto al hecho de que no aparece identificada plenamente el imputado adolescente, pues no presenta su número de Cédula de Identidad, ni otros datos importantes, efectivamente tal como lo argumenta la Representación Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de Casación Penal con Ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, de fecha 03-05-05, Expediente 03-109 sobre la procedencia de la solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y aclarada en fecha 24 de Mayo de 2005 por el mismo Magistrado; por lo que se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero.- Riela al folio 2 de la presente causa Denuncia, de fecha 1ro-09-2003, formulada por la ciudadana MAGALYS JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, de 25 años de años, para la época de la denuncia, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.715.707 y residenciada en la Urbanización José Laurencio Silva II, casa s/n de Tinaco Estado Cojedes, en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en su perjuicio. Segundo.- Al folio siete (07) riela Auto de Apertura de la Investigación, de fecha 04-09-2003, ordenando la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público la practica de determinadas diligencias por parte del DESTACAMENTO POLICIAL N° 03 DE TINACO ESTADO COJEDES. (Se deja constancia de que en la presente causa no consta en autos, ninguna de las diligencias ordenadas por el Fiscal V Especializado del Ministerio Público, para esa oportunidad ABG. WILSON IVAN NIEVES HERRERA. Tercero.- Al folio 09 de la presente causa, corre inserto el escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en su condición de Fiscal V Especializado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del imputado adolescente, ciudadano TONY RAFAEL HERRERA, a lo que alude la presente Acta. Por todos los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí se pronuncia, que efectivamente existiendo solo el dicho de la victima, en el sentido de que a la pregunta del funcionario instructor ¿Diga usted, alguien se percató de los hechos? Y Contestó: “Sí, vieron pero no dicen nada” y que de todas las actuaciones que conforman la causa, no existen suficientes elementos de convicción que nos haga presumir que el hecho fue cometido por el adolescente, antes mencionado y siendo así, mal puede la representación de la Fiscalía V del Ministerio Público imputarle responsabilidad penal al mismo, por los hechos narrados por la victima y por funcionarios policiales actuantes; así mismo, se toma en consideración que el Fiscal afirma en su solicitud no tener la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, que permitan el ejercicio de la acción penal, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
IV
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por considerar que el hecho punible no puede atribuirsele al imputado adolescente, lo que impide el ejercicio de la acción penal, por parte del representante del Ministerio Público, esto en aplicación del principio de supletoriedad que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 628, Parágrafo Segundo, literal “a” y artículo 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y el cese de la condición de imputado a favor del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA y el cese de toda medida de coerción personal que se le siguiera al adolescente supra mencionado. SEGUNDO: Igualmente, se acordó dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes identificado. En consecuencia, se ofició al CICPC. TERCERO.- Se acuerda Notificar al imputado y la víctima de esta decisión. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. QUINTO: Por medio del presente auto se cumple fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Es todo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
LA SECRETARIA DE CONTROL.
ABG. ANA M. BOSCAN F.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)
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