REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 20 de Julio de 2006.
196° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C-683-04.
EXP. F.- 09-F05-0164-04

En el día de hoy JUEVES, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 9:30 a.m, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la LOPNA, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (hoy Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Se anunció el Acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, antes identificado, y de su representante legal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 26 de Junio de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, en razón de que faltan elementos de convicción, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, esto no significa que el adolescente no pudiera estar involucrado en el hecho que se le inquiere, pero faltan diligencias que puedan surgir y que nos permita ejercer la acción penal, por ello es que solicito el Sobreseimiento Provisional antes dicho y de declararse dicho sobreseimiento solicito suspenda la medida cautelar impuesta al adolescente por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2004, fecha ésta de las celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación del Imputado. Es todo”..Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 561 literal “d”, concatenado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y pido el cese de los Registro Policiales que pese en contra de los mismos, de lo cual solicito que se oficie lo conducente. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa a los folios 03 de la presente causa, Orden de Apertura de la Investigación, mediante el cual el Ministerio Público ordena la práctica de determinadas diligencias a realizarse por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION DEL ESTADO COJEDES, tendientes al esclarecimiento de los hechos Al folio 04 riela ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 14 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 08 corre inserta Acta sobre la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de fecha 15 de Diciembre de 2004, donde el tribunal acuerda medida cautelar de presentación periódica cada 08 dias por ante el Consejo de Protección del Niño y Del Adolescente del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes. Al folio 22 corre inserta ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 15 de Diciembre de 2004, que constante de Inspección Ocular practicada al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 23 riela ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 9736, de fecha 15-12-2004, donde se describe el lugar a inspeccionar. Al folio 25 corre inserto MEMORANDUM N° 4387, de fecha 15-12-2004, procedente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Delegación del Estado Cojedes, mediante el cual se evidencia que en los archivos llevados por ese Despacho de Policía Judicial, el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Al folio 29 riela EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 15-12-2004, de cuyo resultado se lee entre otras cosas: “…el envoltorio analizado corresponden a la especie botánica Cannabis Sativa L; comúnmente conocida como MARIHUANA”. Al folio 85 riela auto de tribunal ordenando la incineración de la droga incautada, proceso que se llevó a cabo. Al folio 105, riela auto fundado de este tribunal donde este Juzgado acordó previa solicitud de la Defensa, de que se le conceda un Plazo Prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, oficiar a la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones para decidir sobre la solicitud de la Defensa, antes descrita. A los folios 116 al 119 corre inserto escrito de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Junio de 2006, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, fijándose la respectiva Audiencia para el día de hoy 20-07-06, tal y como consta al folio 120 de la presente causa, citándose debidamente a las partes., en consecuencia, considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan presentar formal acusación hasta llevar el caso al debate oral y privado, en este sentido el tribunal considera que como quiera que hace falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, razón por la cual esta Juzgadora comparte el criterio de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, en que sea declarado el sobreseimiento solicitado, siendo la prudente sobreseer la causa de manera provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a favor del imputado, antes identificado, tomando en cuenta además que la acción penal no se encuentra prescrita, es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declarar el Sobreseimiento Provisional a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (hoy Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), de conformidad con los artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, además de que no se encuentra prescrito, quedando notificadas las partes aquí presentes. SEGUNDO.- Tomando en cuenta que en la celebración de la Audiencia Oral y Privada se acordó una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 08 dias por ante el Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a favor del imputado, esta Juzgadora decreta el cese de la medida. En consecuencia ofíciese lo conducente al referido Consejo de Protección. TERCERO.- Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese al imputado. Así se decide. Terminó siendo las 10:20 a. m se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. MARIA NETTY ACOSTA

EL FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALZIADA

ABG. INGRID PEREZ
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA M. BOSCAN F.




LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA BOSCAN F.