REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 18 de Julio de 2.006
196° y 147°


JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ SILVA
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIO
VICTIMA: ESTACIÓN ELECTRICA LA TORRE
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE RAMON SULVARAN
DELITO: HURTO AGRAVADO
CAUSA N° 1C-706-05.


En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2.006, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ SILVA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal antes de la reforma. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. JOSE RAMON SULVARAN, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIO. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, así como la víctima LA ESTACION ELECTRICA LA TORRE. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIO quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA presentado en fecha 20 de Junio del 2006, a favor de el adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo, 561 literal “e” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación; aunado al hecho de que las actas procesal se puede evidenciar que al adolescente lo detienen en las adyacencia del sitio del suceso conjuntamente con otras personas involucradas en el hecho y hasta la presente fecha no se ha podido individualizar la conducta de dicho adolescente sin embargo no se descarta que pudiera surgir un nuevo elemento que determine con ciencia cierta la participación del adolescente en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado Suplente ABG. JOSE RAMON SULVARAN, quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que hasta la presente fecha no se han recabado los elementos suficientes para presentar acusación contra mi representado por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA, y por tanto el cese de las medidas cautelares que le pudieran haber sido impuestas a mis representados. Es todo”. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes, este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente se desprende de la causa que la investigación se inició mediante auto de apertura de la investigación de fecha 11 de marzo de 2005, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual se le ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de determinar las diligencia para el esclarecimiento de los hechos tal como se evidencia en el folio 3 de la presente causa. Asimismo se observa acta de Investigaciones Penales de fecha 10 de Marzo de 2005, la cual riela al folio 7 de la causa, suscrita por el funcionario sub.- Inspector (PMT) TOCUYO PEDRO, adscrito a la Policial del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, lo que produjo como consecuencia que el Ministerio público aperturara la correspondiente investigación el 11 de Marzo del año 2.005, tal como consta en el auto de apertura que corre inserto al folio 3 de la presente causa, efectuándose la correspondiente audiencia de presentación de imputado, ante el Tribunal de control de esta sección en fecha 11 de Marzo del año 2005, en la cual se acordó la aplicación de los tramites del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y se acuerda la Libertad Plena del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Asimismo riela al folio 16 Acta Investigación Penal de fecha 11 de Marzo de 2005 procedente del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, donde consta de la correspondiente diligencias policiales efectuada por ese despacho, en virtud del resultado de la pesquisa documental, se desprenden, que la referida causa Guarda relación por tratarse de las misma circunstancia Judicial. En el folio 21 riela Acta Procesal de fecha 11-03-2005, donde se evidencia que en la búsqueda que se realizara mediante el área técnica del C.I.C.P.C. Delegación Cojedes no aparece registrado el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Riela en el folio 23 de la presente causa Dictamen Pericial de fecha 11 de Marzo de 2005, suscrito por el Agente Investigador III JOSE COLMENARES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Cojedes, quien dejó constancia que “El examen a de verificarse sobre un envase de metal de un galón, contentivo en su interior de dos llaves ajustables, un alicate, una tenaza y varios tornillos con tuercas de diferentes medidas y tamaños, en vista de lo ante expuesto llega a la conclusión Son utilizada para resguardar objetos de menor tamaño y ser trasladado de un lugar a otro; son utilizado para aflojar y apretar tuercas o tornillos, la tenaza es utilizada para cortar objetos de menor calibre y los tornillos con las tuercas son utilizados como medio de sujeción para dos o mas piezas; Riela en el folio 24 Dictamen Pericial de fecha 11 de Marzo de 2005, suscrito por el Agente Investigador III JOSE COLMENARES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Cojedes, quien dejó constancia que “El examen a de verificarse sobre tres contenedores de corrientes, al cual se llega a la conclusión, se tomo en cuenta tipo de material y el propio estado en que se encuentran los referidos objetos, dando le un valor real de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00). Riela al folio 26 de la causa inspección ocular N° 10420, de fecha 11 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios CARRASCO HIXON y MARCANO FRANCISCO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Cojedes, quienes dejaron constancia de lugar inspeccionado; Riela en el folio 30 de la causa acta de entrevista de fecha 14 de marzo de 2005 suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes donde dejan constancia de la entrevista realizada al ciudadano DE ALMEIDA MANUEL. Riela en el folio 52 Audiencia Especial de Fijación de Termino de fecha 18 de Abril de 2006, donde el Tribunal le acordó al Representante Fiscal un lapso prudencial para la conclusión de la investigación de 120 días lo que llevó al Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentar acto conclusivo en fecha 20/06/06, solicitando el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, alegando que desde el momento en que sucedieron los hechos y luego de haber sido practicadas las diligencias ordenadas, esa Representación Fiscal considera que es insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal y visto que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8° del Código Penal antes de la reforma, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y como quiera que hacen falta mas elementos de convicción y visto que para la fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, razón por la cual esta juzgadora comparte el sobreseimiento solicitado, siendo lo prudente en consecuencia Sobreseer la presente causa de manera Provisional, lo prudente en todo caso es acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de conformidad tonel artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8° del Código Penal antes de la reforma, por ser insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL AR. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, y a la victima ESTACION ELECTRICA LA TORRE. TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABG. ANDRES BARRIO MAZA

DEFENSORO PÚBLICO ESPECIALIZADO


ABG. JOSE RAMON SULVARAN


LA SECRETARIA



ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ SILVA
CAUSA N° 1C-706-05
EXP. FISCAL N° 09-F05-0038-05.