REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 13 de julio de 2006
195° y 147°
JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. ANDRES BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE RAMON SULBARAN GUILLEN
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE Y EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C-995-06.
En el día de hoy, JUEVES TRECE (13) DE JULIO DE 2.006, siendo las 6:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-995-06, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y el secretario del Tribunal Abg. JOSÉ ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: ANDRES BARRIOS, y la Ciudadana Defensor Público Especializado, ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión de los delitos arriba descritos por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. ANDRES BARRIOS quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos de DESTRUCCION DE LA VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previstos en los artículos 53 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE. Asimismo, solicito una vez calificada la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que dicho delito NO tiene como sanción n la privación de libertad de conformidad con el artículo 628, literal “a” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta representación Fiscal solicita que dado la gravedad de los hechos el daño causado y los elementos de convicción que he señalado se Decrete la medida de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este sentido solicito se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo”. Seguidamente el Juez concede la palabra al adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, previa lectura de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541 y subsiguientes de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, el mismo manifestó: “ yo estaba trabajando en otra finca de obrero un pedacito que estábamos limpiando cuando la guardia llego para sembrar caoba cedro” Es todo Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Especializado, ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN quien expone: “ solicito una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el literal C de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PARA QUE LE DE cumplimiento y cumpla con lo que acuerde el Tribunal con la medida que se solicite. Es Todo”. Este Tribunal Este Tribunal oída la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Acuerda PRIMERO: Legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y así mismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia cuando el sospechoso esta cometiendo o acaba de cometerlo tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del acta procesal que riela del folio 2 y su vuelto de fecha 12 de julio de 2006 mediante la cual dejan constancia entre otras cosas: “…siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde del día de hoy 12 de julio de 2006 Salí en comisión…constituyéndonos en el sector Santa Elena Carretera vía el Corozo del Municipio Autónomo El Pao Estado Cojedes específicamente en una parcela signada con el N° 23 en donde se observa una deforestación de vegetación mediana y alta…seguidamente el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA quien también efectuaba labores de deforestación con la moto sierra serial 360902869, color naranja…” .En razón de lo antes analizado determina quien aquí decide que la aprehensión realizada al imputado es constitucional y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación periódica de conformidad con el articulo 582 literales “C” así mismo solicitada por el Defensor Público medida de presentación periódica de conformidad con el articulo 582 literal C de la LOPNA ; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: En primer Lugar efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha 12 de julio de 2.006, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal DESTRUCCION DE LA VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previstos en los artículos 53 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE , delito este que es de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrita , de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: Acta procesal penal que riela a los folios 1 y 2 practicada por funcionarios adscrito al destacamento N° 23 de la Guardia Nacional quienes indican las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho punible y de la aprehensión por flagrancia practicada por los funcionarios, así como la Orden de apertura de la investigación que riela al folio 17 de las actuaciones, presentado por el representante del Ministerio Publico en el procedimiento. Igualmente el Acta de Inspección Ocular que riela al folio 3 de la causa. CUARTO: En consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, por cuanto el presente delito no merece privación de libertad este tribunal , considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia considera que lo mas ajustado a derecho es Decretarle al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA la medida cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “C” EJUSDEM por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Publico vencido como sea el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 6:15 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. ANDRES BARRIOS
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. JOSÉ BECERRA
CAUSA N° 1C-995-06
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