REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 12 de Julio de 2006.
196° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PUBLICO (S): ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C-423-03.
EXP.F.- 09-F05-0056-03

En el día de hoy MIERCOLES, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 9:30 a.m, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la LOPNA, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se anunció el Acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, del ciudadano Defensor Público Especializado Suplente ABG. JOSÉ RAMOIN SULBARAN GUILLEN, se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA, de su representante legal y de la victima.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 15 de Julio de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, en razón de que faltan elementos de convicción, ya que hasta la presente fecha luego de haberse practicado las diligencias policiales, estas no han sido suficientes para determinar la participación del adolescente en el hecho punible que se le imputa, sin que esto menoscabe la posible participación del adolescente en el mismo, es decir, todavía es insuficiente lo actuado y existe la duda razonable que no permite que se pueda ejercer la acción penal, ni existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para la investigación, por ello que solicito el sobreseimiento Provisional antes dicho, debido a que se hacen necesarias las prácticas de más diligencias que nos permita individualizar la responsabilidad penal del adolescente y así ejercer la acción penal en contra del mismo. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado Suplente ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, quien expone: “Solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi defendido de conformidad con el art. 561 literal “d”, concatenado con el artículo 318 aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y pido el cese de los Registro Policiales que pese en contra de los mismos, de lo cual solicito que se oficie lo conducente. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa a los folios 01 al 03 de la presente causa, escrito de fecha 28-02-2003, presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, emanado de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual el ABG. ANDRES BARRIO MAZA, en su condición de Fiscal V Especializado, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, al imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA, identificado en las actas procesales respectivas, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Al folio (04) riela Acta de Entrevista, de fecha 27 de Febrero de 2003, procedente de la Comandancia General de Policia del Estado Cojedes, donde el ciudadano GARCIA MITILIANO, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la que consta igualmente las sustancias incautadas. Corre inserto al folio cinco (05) Acta de Investigaciones Penales, de fecha 27-02-2003, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de als sustancias incautadas. De los folios 8 al 13, corre inserto Acta de Entrevistas respectivas, donde se dan fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 16 corre inserto auto de apertura de la investigación, emanada de la Fiscalía 5ta Especializada del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, de fecha 28-02-2003, mediante el cual comisiona para la practica de determinadas diligencias al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION COJEDES. Al folio veinte (20) riela Acta de la Audiencia de Presentación del Imputado, de fecha 28 de Febrero de 2003, donde el tribunal acuerda a favor del imputado de autos, una medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Al folio cuarenta (40), corre inserta Memorandum N° S/T 2265, de fecha 28-02-2003, emanado del CICPC Delegación Cojedes, donde se de ja constancia de qu el imputado de autos NO APARECE REGISTRADO en el Sistema Integral de información Policial (SIIPOL). Al folio cuarenta y dos (42) riela ACTA PROCESAL, de fecha 28-02-2003, en la que consta la Inspección Ocular practicada al sitio del suceso. Al folio cuarenta y cuatro (44) riela Dictamen Pericial de fecha 28-02-03, emanado del CICPC Delegación Cojedes, practicado a los objetos incautados. (Billete de Quinientos Bolivares). Al folio cuarenta y seis (46) corre inserto.Al folio 46 riela DICTAMEN PERICIAL de fecha 28-02-2003, emanado del CICPC Delegación Cojedes, practicado a un vehículo retenido en el Estacionamiento León de esta ciudad, constante del Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real. Al folio cuarenta y nueve (49) riela Experticia Botánica sobre la presunta sustancia incautada, resultando ser MARIHUANA. al folio 52 riela la relación de Presentación del imputado, d e fecha 28-03-03, donde se evidencia que el adolescente no ha hecho acto de presencia ante el Consejo de Protección. Al folio 54, riela Relación de Presentación, de fecha 15-07-03, donde se evidencia que el adolescente nunca ha comparecido ante el Consejo de Protección, a presentarse como lo impuso el tribunal. Al folio 56 riela Relación de Presentación, de fecha 30-08-04, donde se evidencia que el adolescente nunca ha comparecido ante el Consejo de Protección, a presentarse como lo impuso el tribunal. Al folio 58 riela Relación de Presentación, de fecha 30-12-04, donde se evidencia que el adolescente nunca ha comparecido ante el Consejo de Protección, a presentarse como lo impuso el tribunal, cada 15 días por ante ese Organismo. Al folio 60 riela relación de presentación de fecha 30-04-05 donde se deja constancia que el adolescente al 01-01-05 al 30-04-05 no ha comparecido a dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este tribunal. Al folio sesenta y dos (62) riela constancia de que el adolescente nunca ha comparecido. Al folio 64 corre inserta Relación de Presentación, de fecha 31-08-05, donde se evidencia que el adolescente nunca ha comparecido ante el Consejo de Protección, a presentarse como lo impuso el tribunal, cada 15 días por ante ese Organismo. Al folio sesenta y seis (66) riela Relación de Presentación, de fecha 30-04-06, donde se evidencia que el adolescente nunca ha comparecido ante el Consejo de Protección, a presentarse como lo impuso el tribunal, cada 15 días por ante ese Organismo. Al folio 71 riela escrito emanado de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, presentada en fecha 15 de Junio de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el Fiscal solicita sea acordado por este tribunal el Sobreseimiento Provisorio a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA. Al folio 75 de la presente causa, riela auto fundado de este Juzgado mediante el cual acuerdan fijar la celebración de una Audiencia Especial a los fines de decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento Provisorio formulada por el Ministerio Público, librándose las correspondientes notificaciones alegando el Representante Fiscal que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; en este sentido el tribunal considera que como quiera que hacen falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, razón por la cual este Juzgadora comporte el Sobreseimiento solicitado, siendo lo prudente sobreseer la presente causa de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declara el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRADO 2 do DE LA LOPNA, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO. Quedan notificadas las partes aquí presentes. CUARTO.-Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Terminó siendo las 10:00 a. m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
EL FISCAL V ESPECIALIZADO

ABG. ANDRES BARRIOS


EL DEFENSOR PUBLICO PENAL

ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN


LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA BOSCAN F