REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 11 de Julio 2006.
196° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL ABG. ANDRES BARRIOS MAZA.
DEFENSOR: ABG. EULER GENARO FERNANDEZ FLORES.
VICTIMA: ESPINOZA JULIO JOSÉ.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION.
CAUSA Nº 1C-891-06
Exp. F.-09-F05-0155-05
En el día de hoy, MARTES, ONCE (11) DE JULIO DE 2.006, siendo las 2:00 p.m., se constituye este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez Abg. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES., a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1C-933-06 en la que figuran como imputado el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el 1° aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO JOSÉ ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.361.562 y con domicilio en Tinaquillo Estado Cojedes. Se anunció el acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, del Defensor Privado ABG. EULER GENARO FERNANDEZ FLORES, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, antes identificado y de la victima. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Defensor Privado ABG. EULER GENARO FERNANDEZ FLORES y le fue concedida, por lo que expone: “Informo a este tribunal que mi representado no pudo comparecer a la celebración de la presente Audiencia por encontrarse enfermo, por lo que me reservo el derecho de consignar las constancias respectivas posteriormente. Es todo”. Acto seguido, vista la incomparecencia del imputado, de su representante legal y de la victima, es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Diferir la celebración de la presente Audiencia y fija el día MARTES, 08 DE AGOSTO DE 2006, a las 9:30 a.m como nueva fecha para su celebración. Es todo, terminó, siendo las 2:20 p.m, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
EL FISCAL V ESPECIALIZADO DL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. AULER FERNANDEZ FLORES
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA M. BOSCAN F.
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