REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 11 de Julio de 2006.
196° y 147°

JUEZ: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DEFENSOR PUBLICO (S): ABG. JOSE RAMON SULBARAN.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES.
CAUSA N° 1C-741-05.
EXP.F.- 09-F05-0077-05

En el día de hoy MARTES, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 9:30 a.m, se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la LOPNA, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal, Acto seguido, la ciudadana Secretaria del tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, del ciudadano Defensor Público Especializado Suplente ABG. JOSE RAMON SULBARAN, incompareciente el imputado, su representante legal y la victima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: ““Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 25 de Mayo de 2006, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, en razón de que faltan elementos de convicción, ya que no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico y todavía es insuficiente lo actuado y existe la duda razonable que no permite que se pueda ejercer la acción penal, ni existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para la investigación, esto no significa que el adolescente no pudiera estar involucrados en los hechos que se le imputa, pero faltan diligencias que puedan surgir y que nos permita ejercer la acción penal, por ello que solicito el sobreseimiento Provisional antes dicho y de declararse dicho sobreseimiento solicito suspenda la medida cautelar que tuviera dicho imputado. Es todo”.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Suplente Especializado ABG. JOSÉ RAMON SULBARAN GUILLEN, quien expone: “Me adhiero al la solicitud fiscal hasta tanto se determine definitivamente los actos conclusivos. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: Del recorrido de las actas procesales tenemos que cursa al folio 03 de la presente causa, auto de apertura de la investigación, emanada de la Fiscalía 5ta Especializada del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, mediante el cual comisiona para la práctica de determinadas diligencias al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION COJEDES. Al folio cuatro (04) riela Acta Procesal Penal, de fecha 05 de Junio de 2005, donde se evidencia que siendo aproximadamente las 04:40 horas de la madrugada de ese día, el Dtgdo 838 (PEC) LUIS MONASTERIO, encontrándose de servicio como conductor de la Unidad RP-08, en compañía del Agente WILKY MENDEZ, reciben una llamada radial del 171 donde les informaron que en el Sector Los Samanes frente de la iglesia estaban cometiendo un Robo a unos ciudadanos al dirigirse al sitio verifican la situación y se percatan de que al pasar por la iglesia de los Samanes, estaban un grupo de personas parados forcejeando, por lo que intervinieron en la situación, observando a un adolescente que le hacía señas y quien se veía todo golpeado en el rostro, manifestando que había sido víctima de un Robo de sus zapatos y de unas lesiones que le había ocasionado unos sujetos, a quienes persiguieron la victima con su hermano y dieron alcance a dos de ellos, tratando los funcionarios de efectuarse una revisión y éstos se pusieron agresivos con la comisión policial, por lo que actuaron por la fuerza proporcional para poder someter a los transgresores y procedieron a la revisión de los mismos, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalistico y al identificarlos encontraron que uno de ellos era un adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, corre inserta Denuncia de fecha 05 de Junio de 2005, formulada por el ciudadano ISAAC SIRA RANGEL JOSUE, mediante el cual manifestó que le sacaron un arma de fuego y se la colocaron en el rostro, le rompieron la ropa que cargaba puesta y le robaron sus zapatos. Al folio seis (6) se observa constancia médica, emanada del Hospital General “Dr. Egor Nucete” de San Carlos, donde se muestra estado físico del paciente ISACC SIRA. Corre inserto al folio 07 acta de entrevista de fecha 05 de Junio de 2005, del testigo PAEZ RIVERO VICTOR ALFONSO. Riela al folio doce (12) Acta de AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO BRAULIO JOSE MARTINEZ VIVAS, de fecha 06 de Junio de 2005, donde el tribunal acordó, entre otras cosas, la Libertad Plena del imputado, antes identificado, y, la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Corre inserto al folio Dieciocho (18) Acta Procesal Penal de fecha 05 de Junio de 2005, emanada del CICPC Delegación Cojedes, de donde se evidencia que el imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, no presenta Registros Policiales, ni solicitudes y que dicha identidad le corresponde. Al folio Diecinueve (19) riela Acta Procesal Penal de fecha 05 de Junio de 2005, constante de Inspección Técnica Criminalistica practicada con el propósito de recabar evidencias de interés criminalistico. Al folio veinticinco (25), corre inserta Acta de Inspección Técnica Criminalistica N° 11195, de fecha 05 de Junio de 2005, consistente en la Inspección Ocular practicada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Cojedes. Riela al folio Treinta (30) Dictamen Pericial de fecha 05-06-05, sobre el Reconocimiento Legal a los objetos incautados de cuyo conclusión se lee: “Los mencionados objetos del presente peritaje se trata de prendas de vestir las cuales sirven para cubrir una parte determinada del cuerpo humano…” Al folio 34 corre inserta el Formato de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05-06-05 procedente del CICPC Delegación Cojedes. Al folio treinta y seis (36), riela Dictamen Pericial, de fecha 06-06-05, emanado del CICPC Delegación Cojedes de cuya conclusión se lee: “El mencionado objeto del presente peritaje se trata de una prenda de vestir la cual sirve para cubrir la parte superior del cuerpo humano”. Al folio cuarenta y uno (41) corre inserto resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado por el Dr. OMAR MEDINA, Médico Forense adscrito al CICPC Delegación Cojedes, en fecha 08 de Junio de 2005, a la persona de ISAAC SIRA RANGEL JOSUE, victima del presente procedimiento de cuyo resultado del EXAMEN FISICO se lee: “Contusión, Inflamación, escoriosis en región malar izquierda, párpado izquierdo. Región malar, parte izquierda de la región frontal. Tiempo de Curación: Ocho (08) Días salvo complicaciones. Carácter Leve. Cicatriz: No. Estado General Buenas Condiciones. A los folios 45 y 46 de la presente causa, autos fundados de este Juzgado mediante el cual acuerdan fijar la celebración de una Audiencia Especial a los fines de decidir sobre la solicitud de fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, previa solicitud de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, solicitud que igualmente consta en autos, librándose las correspondientes notificaciones. Al folio sesenta y uno (61) riela el Acta sobre la Audiencia Especial de Fijación de Término al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, de fecha 11 de Marzo de 2006, en la que el tribunal acordó conceder un plazo de 120 días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación. A los folios 68 al 71, corre inserto el petitorio del Fiscal V Especializado ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, de que el tribunal acuerde un Sobreseimiento PROVISIONAL, de la causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; en este sentido el tribunal considera que como quiera que hacen falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, razón por la cual este Juzgadora comporte el Sobreseimiento solicitado, siendo lo prudente sobreseer la presente causa de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declara el Sobreseimiento Provisional a favor de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.-Se acuerda dejar sin efecto los Registros Policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC Delegación Cojedes. TERCERO.- Quedan notificadas las partes aquí presentes. Notifíquese al imputado y a la victima. CUARTO.-Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Terminó siendo las 10:10 a.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. MARIA NETTY ACOSTA
EL FISCAL V ESPECIALIZADO

ABG. ANDRES BARRIOS



EL DEFENSOR PUBLICO PENAL

ABG. JOSE RAMON SULBARAN


LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA M. BOSCAN F.