JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Julio de 2006
196° y 147°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-329-00, donde aparece el penado EDMUNDO GREGORIO VASQUEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero 12.364.806, soltero, de oficio obrero, domiciliado en la calle Salias N° 4-39, San Carlos, Estado Cojedes, que en fecha 04 de Marzo de 1999, fue condenado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en donde se condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 y 407 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de REYNA FREDDY ENRIQUE, este Tribunal analizadas las actas que conforman la presente causa, le fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 11 de Noviembre de 2002, evidenciándose que el mismo cumplió con los requisitos exigidos para tal fin, encontrándose en la segunba pieza al folio 270 al 272, informe de conducta del penado, donde se concluyen que la misma es favorable. Así mismo en la tercera pieza de la causa, a los folios 2 y 3, se evidencia informe conductual emanado de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Carlos, Estado Cojedes y donde dice lña m,encionada Delegado de Prueba, que el mismo culminará el 30 de Julio de 2006. Asi mismo los folios 4 y 5 de la Pieza III, de fecha 23 de Marzo de 2006, consta el informe periódico conductual de dicha Unidad Técnica de Apoyo, considerando quien aquí decide que para la presente fecha ha culminado con el beneficio otorgado y que lo más ajustado a derecho es declarar la extinción por cumplimiento de condena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: Extinguida la pena por cumplimiento de la condena a GREGORIO VASQUEZ ALVARADO, plenamente identificado en la causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, quedando el mencionado ciudadano en libertad absoluta. Respétese el lapso de apelación. Remítase al Archivo Judicial una vez precluido dicho lapso. Así lo considera quien aquí decide.-
ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ





JUEZ DE EJECUCION

ABOG. REINALDO PINEDA
SECRETARIO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
(Sctría)