REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 21 de Julio de 2006.-
196° Y 147°

Cúmplase la Sentencia dictada en fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2006, emanada del Tribunal Mixto Primero de de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedando definitivamente firme por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Mayo de 2006, donde condenan al Ciudadano: PEREZ REYES HENRY RAFAEL, venezolano, de 24 años de edad, INDOCUMENTADO soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Miguel, sector El Cerrito, Calle Principal casa S/N Las Vegas Estado Cojedes a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO mas las Accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Articulo 408 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FANNY DEYANIRA AVANCINE. Este juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la pena impuesta al penado supra identificado. Debe computarse a favor del penado el tiempo de detención transcurrido, ahora bien, según consta en la presente causa signada con el N° 1E-654-06., seguida al ciudadano condenado: PEREZ REYES HENRY RAFAEL, fue privado de su libertad el día: 10/05/2003 y aún permanece en las mismas condiciones en el Internado Judicial de Carabobo, por lo que se desprende que ha estado privado de su libertad efectivamente TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir hasta la presente fecha ONCE (11) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual culminará el día DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIESCIOCHO (2018)
Dicho penado podrá optar a una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber estado privado de libertad por un tiempo no inferior a la cuarta parte de la pena es decir el 02/2/2007, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA imponer del computo de la pena al penado de autos el día 27 de Julio de 2006, en virtud de que este Tribunal se trasladará el mencionado día al Internado Judicial de Carabobo, a realizar la visita penitenciaria. Líbrense las boletas de notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:



ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ







LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABOG. ELBA X. FAGUNDEZ H.






En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
(Sctría)