REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDIJCIAL PENAL DEL
ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Julio de 2006.-
196° y 147º
Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-528-04 donde aparece el penado. PASCUAL RAMON ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.618.858, soltero, de oficio electricista, residenciado en la urbanización Manuel Manrique, Calle A, Casa N° 23 San Carlos Estado Cojedes, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal por el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS en fecha 20 de febrero del año 2004 a sufrir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado para la fecha en el articulo 455 ordinal 3 del código penal, se evidencia del folio 130 al 131 computo realizado por este tribunal faltándole por cumplir la pena de dos años cuatro meses y once días siendo impuesto del mencionado computo en fecha 30 de abril de 2004. Revisadas las actas que conforman la presente causa el mismo se mantuvo privado de libertad en centros penitenciarios diferentes por existir acumulación causas y en consecuencia de penas, siendo el caso que la primera sentencia condenatoria de fecha 21 de junio de 1.999 no se encontraba definitivamente firme, realizando este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de ejecución el desglose de la causa, siendo en la causa que nos ocupa el penado cumplió la condena a cabalidad. En consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena de conformidad con el artículo 105 del código penal y 479 ordinal 1 del código orgánico procesal penal. Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINQUIDA la pena por cumplimiento de la condena a pascual RAMON ZAPATA plenamente identificado en la causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión quedando el mencionado ciudadano en libertad absoluta. Respétese el lapso de apelación. Remítase al archivo judicial una vez precluido dicho lapso. Así lo considera quien aquí decide.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELBA X. FAGUNDEZ H