REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de julio de 2006
196° y 147°
Revisadas las actas que conforman la causa signada con el alfanumérico 1E-463-03, donde aparece el penado ECHANDIA RUMBOS JAER, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos obrero, titular de la Cedula de Identidad 13.442.811 y con residencia en el Barrio Caño Claro, Calle Los Mangos Casa N° 11-52 quien fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Cojedes en fecha 13 de febrero del año 2003, a pulgar la pena de dos años y ocho meses de prisión por los delitos de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal para la fecha que se dicto la sentencia. Este tribunal observa que en fecha 21 de marzo del año 2003 se le dio la entrada a la mencionada causa en este tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución. Así mismo se observa que en fecha 11 de septiembre de 2003, se realizo el cómputo respectivo evidenciándose que le faltaba por cumplir dos años, seis meses y nueve días la cual culminaría el 22 de agosto del año 2005. así mismo se evidencia al folio 119 de la segunda pieza que este tribunal previa citación de las partes realiza audiencia para imponerlo del mencionado computo, la cual se realizo en fecha 17 de septiembre de 2003. Solicitando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizando el Tribunal lo conducente para tal fin. Riela igualmente al folio 124 los antecedentes penales así mismo del folio 127 al130 el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario siendo el mismo favorable para el otorgamiento del Beneficio solicitado. Así mismo se evidencia al folio 131 decisión por parte de este tribunal concediéndole al penado el beneficio solicitado por encontrándose en la causa los requisitos exigidos en la ley. En fecha 22 de enero de 2004 el penado fue impuesto del Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena. Así mismo observa esta juzgadora que existe informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo sobre el informe periódico conductual del penado donde informan a este tribunal que el penado se ha adatado a las condiciones impuestas acatando las orientaciones impartidas. Riela en la causa auto de este tribunal donde se hace la corrección del cómputo en cuanto al vencimiento del beneficio el cual es el 22 de marzo de año 2006. Notificando a la unidad técnica de apoyo sobre la culminación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. No existiendo en las actas haya incurrido en un nuevo hecho punible lo mas ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara la EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación que puedan intentar las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal. Así lo considera quien aquí decide.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LAS SECRETARIA DE EJECUION
ABOG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ